jueves 15 de octubre de 2009

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía "Manuel Velasco Suárez"


Dr.Rodolfo Ondarza con el Abogado Ernesto Rodríguez (Red Solidaria Década Contra la Impunidad), Dr. Rodolfo Ondarza y Monseño José Raúl Vera López (Obispo de la Diócesis de Saltillo y Presidente Honorario de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad)

CASO INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA
“MANUEL VELASCO SUÁREZ”

México cuenta con 12 Institutos Nacionales de Salud1, cuyo objetivo principal es la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos capacitados y brindar los servicios médicos a la población nacional.

En la actual gestión de Felipe Calderón Hinojosa, que se crea la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad2(INNNMVS). El Dr. Julio Everardo Sotelo Morales es designado Titular de esta Comisión.

El Dr. Julio Everardo Sotelo Morales, fue Director General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Zuaréz” (INNNMVS), durante un período de 9 años por reelección3. El Dr. Julio Everardo Sotelo Morales quien es investigador reconocido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), a pesar de solo contar con nivel de Licenciatura (no cuenta con Maestria ni Doctorado), y quién ha sido denunciado por pacientes y por personal del INNNMVS4, por realizar cirugia experimental en humanos entre otros por; tratamiento de hidrocefilia con dispositivos de su invensión (similar de acuerdo con investigadores estadounidenses a equipos de los años de 1950), este dispositivo no cuenta con Registro de la Secretaría, no cuenta con un Protocolo de Investigación5, se le realizaron a cientos de pacientes sin su consentimiento6, contriviniendo la normatividad de la Secretaría de Salud7.

El Dr. Julio Everardo Sotelo Morales nombra al Dr. Miguel Ángel Celis López (actual director médico) como Coordinador del Comité de Epilepsia y como Jefe de la Unidad de Radioneurocirugía, a pesar de no contar con la capacitación requerida para ninguna de las dos funciones, y que laboraba en el Instituto Nacional de Cancerología.

Entre los denunciantes se encuentra el Dr. Rodolfo Ondarza Rovira8, quién ha denunciado ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Zuaréz” (INNNMVS), las Secretarías de la Función Pública, Salud, Gobernación y la Cámara de Diputados, las irregularidades cometidas entre las que se encuentran; en la farmacia especializada que está dentro de las instalaciones del nosocomio, donde se distribuyen únicamente productos de laboratorios, cuyo dueño es un empresario de origen argentino, que es miembro del patronato del Instituto, lo cual es ilegal que se le otorgue la concesión de la misma. También ha denunciado la construcción de quirófanos que carecen de salida de emergencia, además de que la central para la esterilización de equipo manda material contaminado al área de lavado, donde está la ropa limpia del Instituto. Que cuando remodelaron el área de rehabilitación, construido en una loma asfaltada, quitaron el asfalto y pusieron empedrado, por donde debían caminar con muletas los pacientes internados, por lo cual tuvieron que poner nuevamente el asfalto. Que en el segundo piso del Instituto de Neurología los cuartos de los pacientes privados no cumplen con los requerimientos para un paciente neurológico ya que; el tanque de oxigeno esta frente a los pies del paciente en lugar de la cabecera, además, hay un escalón para entrar al baño y el espacio físico de cada cuarto es tan reducido, que si fuera necesario sería imposible ingresar el llamado "carro rojo", indispensable para las maniobras de reanimación de pacientes con paro cardiaco.

El Dr. Rodolfo Ondarza Rovira es rescindido de su contrato el 1 de noviembre de 2006, bajo el fundamento de una Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos esto a pesar de que la CNDH lo desmintio9.

Ante este despido injustificado el Dr. Rodolfo Ondarza Rovira, interpone una demanda laboral contra el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Zuaréz” (INNNMVS), Dr. Julio Everardo Sotelo Morales, Miguel Angel Celis López y otros, este litigio se encuentra en la Sala 11 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por lo que en marzo de 2007, fecha en se da la contienda electoral para el cambio del Comité Seccional, médicos de base conforman la planilla Circulo Verde, conteniendo en su proyecto de trabajo principios básicos entre otros de; legalidad, equidad, transparencia, etc., planilla que el 28 de marzo de 2007 es electa democráticamente por la base trabajadora. Las autoridades del INNNMVS como una forma de control intervienen en la vida sindical, la nueva Secretaria General de la Sección, María de los Ángeles Hernández Velásquez incumple los acuerdos establecidos con los trabajadores INNNMVS, entre los cuales se encontraba la participación activa de los médicos entre ellos la del Dr. Rodolfo Ondarza Rovira (el cuerpo médico lo acordó por el despido injustificado de que es víctima, pero que de acuerdo a los Estatuto que rigen la vida sindical, tiene y conserva sus derechos sindicales), actualmente es Presidente de la Comisión Seccional Autónoma de Vigilancia y Justicia, la Lic. Patricia Gurrola Gal Córdova (personal de base-confianza). La Lic. Gurrola Gal es actualmente Secretaría de Conflictos Laborales, el Médico Carlos Adolfo Márquez Caraveo, actual Secretario General Suplente, el Médico Mario Mendoza Silva, actual Secretario Suplente de Organización.

El electo Comité Ejecutivo Seccional, fue impedido bajo diferentes formas de cumplir con sus gestiones sindicales, entre algunos está el de; la negación de anuencia para la gestión de sus tareas sindicales a la Lic. Patricia Gurrola Gal Córdova, ya que empezarón a hostigarla laboralmente entre otros actos, intentaron levantarle acta por abandono de empleo, de suspenderle su sueldo, de bloquearle sus actividades como Secretaria de Conflictos Laborales. Por lo que interpuso una queja a le que se le asigno el No. (QD/QU/009/2008) ante el Órgano Interno de Control del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), además la Lic. Gurrola Gal solicito la intervención del C. Marco Antonio García Ayala, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), obteniendo como resultado que le fueron autorizadas sus labores sindicales por parte de la Secretaria de Salud. Sin embargo permanece latente la negativa por parte de las autoridades del INNNMVS a que ejerza sus funciones como Secretaría de Conflictos Laborales.

A petición de los Cc. Dr. Marcos Hernández González, Director de Administración, y la Lic. Edith Páramo Delgado, Subdirectora de Recursos Humanos, la Lic. Gurrola Gal, es regresada al área de adscripción de sus labores, argumentando la necesidad de sus servicios, y es puesta a disposición del areá de personal, quienes la ingresan a laborar a una área aislada y restringida en la Subdirección de Recursos Humanos, lugar donde le es impedido la realización de funciones propias de su nivel10 y su labor como Secretaría de Conflictos Laborales, por lo que interpone la queja ante el Órgano Interno de Control del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), en Mayo del 2008, a la que le desdignan el N°QD/QU/009/2009, la cual esta en vías de resolverse.

Al Dr. Rodolfo Ondarza Rovira Presidente de la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia, por medio del personal de vigilancia le prohibieron la entrada al INNNMVS, con el objetivo de impedirle el ejercicio pleno de sus funciones sindicales y obligarlo a renunciar a su cargo sindical.
Al C. Lorenzo Cortés Velásquez, Vocal de la Comisión Seccional Autónoma de Vigilancia y Justicia le cancelan la Licencia Sindical, que ya se le había autorizado para el período comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2007, además la Secretaría General María de los Ángeles Hernández Velásquez, el Dr. Marcos Hernández González, el Director de Administración y la Lic. María Edith Páramo Delgado Subdirectora de Recursos Humanos, intentan hacerlo renunciar a su cargo sindical.

En mayo de 2007, un comité representativo de la base trabajadora, integrado por los doctores Antonio Cuellar, Edgar Nathal, Carlos Márquez, Mario Mendoza y Roberto Suástegui, los tres últimos integrantes del Comité Ejecutivo Seccional 55, especialistas de diferentes áreas del Instituto, algunos investigadores y con estudios de doctorado, interpusieron denuncias ante la Secretaría de la Función Pública, con la firma de unos 500 trabajadores de base, en contra del Dr. Sotelo Morales por los probables delitos de; abuso de poder, faltas a la honorabilidad, incompetencia técnica, abandono de labores, entre otros.

En agosto de 2007, el Dr. Sotelo Morales demandó por “Daño Moral” a los miembros del mencionado comité de trabajadores. Por lo cual los demandados ante el Juzgado Civil recurrieron al Recurso de Reconvención (Juzgado 61Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F.,y en sentencia fueron absueltos con fecha del 7 de octubre del 2008.

En noviembre de 2007, se levantó injustificadamente un acta administrativa en contra de Dr. Edgar Nathal, y el Dr. Celis López difundió a los medios de comunicación que el Dr. Edgar Nathal había sido “despedido”. Un mitin de los trabajadores del INNNMVS impidió que este despido se efectuara.

El 28 febrero de 2008, el Médico Ortopedista Antonio Cuellar y el Neurólogo Carlos Márquez Caraveo fueron despedidos injustificadamente por la Dra. Teresa Corona Vazquez Directora de este Instituto. La base trabajadora realizo diferentes mítines, y un paro activo escalonado de labores (sin afectación de la atención de pacientes), con la finalidad de que se reconozca el movimiento de los trabajadores y cesen los hostigamientos laborales.

El 2 de abril del 2008, el Médico Ortopedista Antonio Cuellar y de la Enfermera Belem Salcedo11 iniciaron una huelga de hambre afuera de las instalaciones del Instituto durante 10 días, exigiendo un cese a los cambios de adscripción, a los exhortos por supuestas malas conductas en el trabajo, exclarecimiento a los recursos, (100 millones de dólares, obtenidos por donaciones de diversos organismos que estarían destinados al beneficio social). Los/as trabajadores/as organizados lograron la destitución de la Secretaria General de la Sección Sindical 55, por no defender los intereses de los trabajadores, además se solicitó el diálogo con la Directora General del Instituto, Doctora Teresita Corona.

Las agresiones por parte de las Autoridades, a los trabajadores del Instituto que denuncian los actos de ilegalidad han ido incrementándose. Si alguna autoridad o servidor público subordinado cumple con las condiciones generales de trabajo, a favor de algún trabajador señalado por la autoridad, es intimidado además de ser relegado de sus funciones y le presentan su renuncia bajo la amenaza de ser desacreditados por la Coordinación de Institutos, es el caso de más de sesenta trabajadores todos de brillante trayectoria interrumpida, con más de 15 años de servicio.

Actualmente más de trescientos trabajadores del INNNMVS, son hostigados mediante denuncas penales que inician los directivos del INNNMVS, entre las que se encuentran; 7 radicadas en la MESA IX – RS A.P./ PGR/DF / SZS-IX / 907/ 2008 OFICIO SZS/1714/2008 y 14 en la MESA VI – RS A.P./ PGR/DF /SZS-VI/729/2008 Of. N° 1804/2008, todas en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Delegación en el Distrito Federal, Subdelegación Zona Sur, de la Procuraduría General de la República, P.G.R. por lo que los trabajadores, rindieron sus declaraciones para el esclarecimiento de la verdad.

Los directivos del INNNMVS, han optado por pagar liquidaciones, gastos de honorarios, que respetar los derechos de los trabajadores, esto repercute en la atención a los pacientes, ya que se les niega el servicio por falta de camas, están en lista de espera para ser hospitalizados, en lista de espera para consulta por falta de médicos, o se encuentran pendientes estudios por falta de insumos etc.

El 13 de marzo del 2007, con un Punto de Acuerdo12 por el que se solicita a la Auditoria Superior de la Federación, realice una auditoria al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez”;

Artículo Primero. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar a la Auditoria Superior de la Federación que realice la auditoria de la gestión del señor Julio Everardo Sotelo Morales durante su desempeño como director del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. Artículo Segundo. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, que instruya la realización de una investigación a fondo de las denuncias reiteradas sobre las irregularidades médicas y laborales que se han presentado y continúan presentándose en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. Artículo Tercero. Crear una comisión integrada por un diputado de cada grupo parlamentario para investigar las anomalías que están ocurriendo en el centro hospitalario señalado.

El 27 de marzo la Auditoria Superior de la Federación (ASF), rindió el informe sobre la auditoria sobre desempeño (no se auditaron situaciones financieras) efectuada únicamente para el año 2006 a dicho Instituto, ante la H. Cámara de Diputados, realizada a instancias del punto de acuerdo gestionado por el Dip. Ricardo Cantú donde se;

Emitieron 37 observaciones que generaron 38 acciones, de las cuales corresponden: 6 a Recomendación y 32 a Recomendación al Desempeño. Entre las de mayor importancia se cuentan:

Que en el año 2006, el Órgano Interno de Control recibió 2 expedientes de responsabilidades por abuso de autoridad y 14 quejas por problemas laborales de abuso de autoridad, y de negligencia médica (omite mencionar que existieron denuncias por abuso de autoridad en contra de de los Drs. Sotelo Morales y Celis López, entre otros. Además omitió mencionar que existen cerca de 40 denuncias de pacientes en contra de Celis López, realizadas por pacientes ante el Órgano Interno de Control).

Que 14 Jefes de Departamento y 4 coordinadores médicos, no reunieron el perfil académico requerido, 89 de 261 miembros del personal de la rama administrativa tampoco cumplieron dicho requisito.

Que el Instituto contó con Manuales de Organización Específico ni de Procedimientos actualizados; ni con un sistema de profesionalización, ni con mecanismos para evaluar la calidad de los programas educativos.

Que los responsables de laboratorios de investigación manifestaron que:”la mayoría del equipo era obsoleto para realizar las actividades de investigación”, y que en el bioterio “el abastecimiento de animales es insuficiente y la mayor parte de estos se encuentran enfermos y no tienen la calidad genética requerida”, mismo que “operó en condiciones contrarias a la norma oficial mexicana”. Lo que en parte explica que “70% de los protocolos de investigación incumplieron las fechas de conclusión”, y que “se careció de indicadores para medir la realización de los protocolos de investigación”.

“El Instituto careció de su población objetivo”, no “se formuló el análisis respecto del impacto de la investigación…así como de la satisfacción de las necesidades de salud del país. El Plan de Trabajo 2003-2008, “no vinculó sus objetivos y metas establecidas, con alguno de los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006, ni con alguna de las 10 estrategias fijadas en ese documento de planeación”; “el instituto no estableció las bases para evaluar las acciones en cumplimiento de sus objetivos y metas”, y “no efectuó las acciones de recopilación, procesamiento, análisis y utilización de información epidemiológica”.

Encuestas a pacientes, de la ASF, mostraron insatisfacción de los usuarios en diversos servicios.
No se reportó ingresos por concepto de donativos ni por pago de experimentación para “prueba de medicamentos”, ni la existencia de protocolos avalados por los comités de ética ni de investigación al respecto, etc.

No se reportó estado financiero por la gran cantidad de obra de construcción realizada, etc.

La ASF aseguró que el INNNMVS “incumplió” en el año 2006, entre otras, a la Ley General de Salud, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Norma Oficial Mexicana, Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Lo anterior refrenda y avala las denuncias y demandas de los trabajadores.

El 16 de julio del 2008 a petición del Sen. Alejandro González Yañez y del Dip. Joaquín Vela González, del Partido del Trabajo en un Punto de Acuerdo Solicitaron constituir una comisión Plural para investigar la situación y las irregularidades que prevalecen en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía;

Punto de acuerdo para constituir una Comisión Plural que investigue la situación y las irregularidades que prevalecen en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, que presentan el Sen. Alejandro González Yáñez y el Dip. Joaquín H. Vela González del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes:

Considerandos

Durante el mes de abril de 2007 el Partido del Trabajo sometió al Pleno de la Cámara de Diputados un Punto de Acuerdo para exponer la situación que priva desde hace años en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, "Dr. Manuel Velasco Suárez". En dicha oportunidad se plantearon las irregularidades cometidas por la gestión del señor Julio Everardo Sotelo Morales durante el tiempo que estuvo al frente de este Instituto.

Asimismo, como respuesta a las demandas de los trabajadores inconformes con las irregularidades que prevalecen en dicho Instituto, la Auditoria Superior de la Federación practicó una auditoria a la administración del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, cuyos resultados fueron dados a conocer el pasado 27 de marzo del año en curso y demostraron las irregularidades cometidas por Sotelo Morales, tales como la realización de cirugía experimental en humanos, sin el consentimiento informado de pacientes ni de sus familiares, en algunos casos con resultados nefastos, sin registro de la Secretaría de Salud, dado que nunca existió un protocolo de investigación aprobado por Comité de Ética alguno, ni seguimiento por parte de la SS, "incumpliendo" de manera flagrante el artículo 102 de la Ley General de Salud, además de transgredirse los Derechos del Paciente, Derechos Humanos, Convenios y Declaraciones Bioéticas Internacionales, Declaración de Helsinki.

Además de la colocación en puestos claves de atención médica y de administración a personal que no reúne el perfil apropiado; carencia de Manuales de Organización Específico ni de Procedimientos actualizados, ni de un sistema de profesionalización, ni de mecanismos para evaluar la calidad de los programas educativos; el instituto desconoció su población objetivo, y no vinculó sus objetivos y metas establecidas con alguno de los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006, ni con alguna de las 10 estrategias fijadas en ese documento de planeación.

A lo anterior debemos sumar el abuso de autoridad, alta insatisfacción de usuarios -además de ausencia de investigación en denuncias por negligencia, impericia y acoso -. La Auditoria Superior de la Federación aseguró que el INNNMVS "incumplió" en el año 2006, entre otras, a la Ley General de Salud, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Norma Oficial Mexicana, Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

A pesar de que las autoridades federales del Sector Salud tuvieron conocimiento pleno de estas irregularidades, el señor Julio Everardo Sotelo Morales, fue premiado por el Secretario de Salud, nombrándolo Comisionado de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Esto fue así, porque el ámbito de la salud pública en nuestro país ha sido y continúa siendo un verdadero feudo de mafias burocratizadas que tienen el control de esos centros.

Como represalia contra los denunciantes de la mala gestión de Morales Sotelo ante la Secretaría de la Función Pública y ante la Cámara de Diputados, la respuesta de las autoridades del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía ya citado, así como por el Comisionado de los Institutos Nacionales de Salud, no se hizo esperar. La respuesta de esta burocracia contra los representantes de más de 500 trabajadores de dicho nosocomio fue directa y contundente.

La represión fue la respuesta de Sotelo Morales y de la actual Directora de ese centro hospitalario, Teresita Corona Vázquez, porque la reacción de estos directivos al paro activo de labores que realizaron los trabajadores del Instituto fue el despido de otros dos médicos especialistas de reconocida trayectoria como son los doctores Carlos Márquez y Antonio Cuéllar, sin que haya cesado la amenaza de continuar con más despidos.

También en respuesta, Sotelo Morales presentó una demanda civil por supuesto daño moral contra los que denunciaron las irregularidades que cometió cuando fungió como Director del Hospital de Neurología Velasco Suárez.

Compañeras y compañeros legisladores, el problema de fondo de dicho centro hospitalario, no sólo se aboca al asunto de los intentos y de los despidos laborales, sino que va más allá.

No sólo tiene que ver con la falta de material médico y la falta de atención y actitud de servicio médico. Sino que tiene que ver con que Sotelo Morales quedó dolido de que una instancia federal como lo es la Auditoria Superior de la Federación le esté practicando una auditoria a su gestión, así como por las denuncias que presentaron trabajadores y ciudadanos en su contra, así como por las condiciones deplorables en que funciona el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía.

Las acciones que ahora se gestan desde la Comisión de los Institutos Nacionales de Salud, presidida por Sotelo Morales, contra médicos altamente calificados en materia de neurociencias, utilizando denuncias por supuesto daño moral, que van contra la estabilidad de todo el sistema de salud que tiene nuestro país en esta materia.

La actitud de Sotelo Morales es un hecho inédito en el sector salud de México, siendo el primer funcionario calderonista que se niega a la transparencia en el uso de los recursos públicos.

La confrontación abierta por Sotelo Morales y Corona Vázquez contra los trabajadores ha creado un caos en el Instituto Velasco Suárez, que pone en peligro su viabilidad a pesar de que es el único en su género con el que cuenta nuestro país. Asimismo, la gestión de Sotelo Morales al frente de la Comisión de los Institutos Nacionales de Salud, está dejando mucho que desear, por lo que es necesario que también se investigue lo que allí está ocurriendo.

Por otra parte, queremos señalar que el Secretario de Salud prometió no ejercer represión alguna contra los inconformes a la gestión de ese nosocomio, sin embargo, tal cosa no ocurrió, porque en lugar de poner orden en beneficio de los pacientes, Córdova Villalobos se puso del lado de los directivos de ese Instituto y de la Comisión de los Institutos Nacionales de Salud. En este contexto, los trabajadores están en completo estado de indefensión, por esa razón, acuden a esta Cámara de Diputados para clamar que una Comisión Plural de los diputados investigue y salve a tal institución.

Asimismo, de dos trabajadores que mantuvieron huelga de hambre, por 10 días, para denunciar los atropellos que cometen contra ellos los directivos, uno de ellos ya fue despedido injustamente.
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente

Punto de acuerdo

Artículo Primero.- El Pleno de la Comisión Permanente exhorte a la Cámara de Diputados para que se constituya una Comisión Plural de diputados para que investigue la situación y las irregularidades que prevalecen en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, "Manuel Velasco Suárez", para deslindar responsabilidades a quienes resulten responsables.
Artículo Segundo.- Que esta Comisión Plural investigue las irregularidades en la gestión de Sotelo Morales al frente de la Comisión de los Institutos Nacionales de Salud mencionados.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los dieciséis días del mes de julio de 2008.
A t e n t a m e n t e Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Sen. Alejandro González Yáñez Dip. Joaquín H. Vela González
Ante este contexto aumento la represión, amenazas, hostigamiento y abuso de autoridad a los trabajadores del Instituto, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), no ha intervenido en defensa de sus agremiados.

miércoles 29 de julio de 2009

Segundo Encuentro Nacional de Defensores/as de Derechos Humanos, Familiares de Defensores/as Asesinados/as y Presos Políticos y de Conciencia

Segundo Encuentro Nacional de Defensores/as de Derechos Humanos, Familiares de Defensores/as Asesinados/as y Presos Políticos y de Conciencia a Realizarse los Días 7 y 8 de agosto del 2009
En el marco del Segundo Encuentro Nacional de Defensores/as de Derechos Humanos y Familiares de Presos/as Políticos y de Conciencia, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México (PDHUIA) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), tienen el agrado de invitarla e invitarlo al Foro:
Los derechos Humanos: Un Camino de Esperanza
Público al que se dirige:
* Defensores y defensoras de derechos humanos.
* Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
* Familiares de presos/as políticos/as y de conciencia.
*Activistas sociales
*Organizaciones sociales de los diferentes Estados de la República Mexicana, involucradas en la defensa de integral de casos de Presos/as Políticos/as y de Conciencia en México.
Objetivo General:
Analizar los avances y retrocesos en la labor de las y los defensores de derechos humanos y generar un espacio de reflexión y análisis para el diseño de estrategias de prevención al hostigamiento, amenazas y asesinato de defensores/as de derechos humanos, y analizar la importancia de la defensa integral en los casos de personas presas políticas y de conciencia.
Objetivo específico:
· La difusión, el manejo y la utilización de los instrumentos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, así como sus mecanismos para la defensa y protección de los derechos humanos de defensores/as de derechos humanos y presas y presos políticos y de conciencia, tal como se acordó en el Primer Encuentro.
· Tener una reunión en este encuentro con representantes de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH.
· Difundir la utilización de los instrumentos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, así como sus mecanismos para la defensa y protección de los derechos humanos de presas y presos políticos y de conciencia.
Lugar: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Serapio Rendón, Número 57 B. Colonia San Rafael. Delegación Cuauhtémoc, México D.F.
Fecha: viernes 7 y sabádo 8 de agosto
Información y registro:
Red Solidaria Década Contra la Impunidad:
Ericka Zamora Pardo
Cel: 044 55 16 97 11 36
Correo electrónico: rddhorg@gmail.com
Programa
Los derechos Humanos: Un Camino de Esperanza
viernes 7 de agosto
9:00 – 9:30
Registro de Participantes.
9:30 a 10:00
Inauguración
Luís Arriaga Valenzuela S.J, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) José Antonio Ibáñez Aguirre. Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México (PDHUIA) Ma. Magdalena López Paulino, Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C. Moderador: Red Solidaria Década Contra la Impunidad
10:00 - 11:00.-
Ponencia Magistral: “Protesta, movimientos sociales y obstaculos para los defensores de derechos humanos”
Ponente: Mtro. Luís Arriaga Valenzuela
Moderador: PDHUIA
11:00 – 11:15.
-Sesión de Preguntas y Respuestas
11:15 -11:30.-
Receso 11:30 - 12:10.
- Conferencia Magistral: “Retos y riesgos de las y los defensores de derechos humanos”
Ponentes: Sr. Alberto Brunori y Carlos de la Torre
Representante de la OACNUDH en México y Oficial Nacional del área Jurídica.
Moderador: Red Solidaria Década Contra la Impunidad
12:10 – 12:30.
-Sesión de Preguntas y Respuestas
12:30 - 13:00.
-Presentación del Informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Organización Mundial contra la Tortura: México: Defensores de Derechos Humanos frente a la mutación política y la violencia
Ponentes: J. Fernando Mejía Montoya, ex Director Adjunto de la OMCT, consultor internacional independiente en derechos humanos (de Honduras) y Ernesto Alayza, Director Ejecutivo del Centro de Acción para la Paz (CEAPAZ, Perú).
Moderador: Centro Prodh
13:00 – 13:30.
-Sesión de Preguntas y Respuestas
13:30 – 15:00.
- Comida
Mesa 1. “La Criminalización de la Protesta y el Hostigamiento a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos”
Moderador: PDHUIA
15:00 – 15:30.
- “Persecución a Activistas Sociales”
Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM).
15:30 - 16:00.
- “Defensores de Derechos Humanos Asesinados”
Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan"
16:00-16:30.
- “La Criminalización a Movimientos Sociales”
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra
16:30 – 17:00.
- Sesión de Preguntas y Respuestas
17:00 – 19:00.
- Trabajo en Grupos sobre Experiencias, Retos y Propuestas
19:00 – 19:15.
- Receso
19:15 – 20:00.-
Plenaria
Facilitadores:
Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Centro Prodh
PDHUIA
Sábado 8 de agosto
9:30 – 10:00.-
Palabras de Bienvenida
Monseñor José Raúl Vera López
Obispo de la Diócesis de Saltillo y
Presidente Honorario de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Moderador: PDHUIA
10:00 a 11:00.
- Conferencia de Prensa
Monseñor José Raúl Vera López
Obispo de la Diócesis de Saltillo y
Presidente Honorario de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Luís Arriaga Valenzuela S.J,
Centro Prodh
José Antonio Ibáñez Aguirre.
PDHUIA
Moderador: Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.
Mesa 2. “Los Derechos Humanos Realidad o Utopía”
Moderador: Centro Prodh
11:00 – 12:00.
- Conferencia Magistral: “Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”
Ponente: Mtro. Santiago Corcuera Cabezut
Presidente Relator del Grupo de Trabajo de Desapariciones
Forzadas de la ONU
12:00 – 12:15.
- Sesión de Preguntas y Respuestas
12:15 – 12:30.-
Receso
12:30 - 13:30.
- Conferencia Magistral: “Las y Los Defensores de Derechos Humanos en México”
Ponente: Alejandra Nuño
Cuarta Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
13:30 – 13:45.
- Sesión de Preguntas y Respuestas
13:45 - 14.00.
- Clausura
Monseñor José Raúl Vera López
Obispo de la Diócesis de Saltillo y
Presidente Honorario de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Luís Arriaga Valenzuela S.J,
Centro Prodh)
José Antonio Ibáñez Aguirre.
PDHUIA
Moderador: Red Solidaria Década Contra la Impunidad

martes 30 de junio de 2009

Agenda minima de Derechos Humanos

LAS ORGANIZACIONES “RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD, A.C.” Y “CIUDADANOS POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS” PRESENTARON EL DIA DE HOY ANTE LOS ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR POR LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS DE MAGDALENA CONTRERAS Y ALVARO OBREGÓN LA “AGENDA MÍNIMA DE DERECHOS HUMANOS”, EN LA QUE SE DEMANDA EL RESPETO Y LA DEFENSA DE DERECHOS BÁSICOS DE LA POBLACIÓN DE AMBAS DEMARCACIONES. ACUDIERON A LA FIRMA CANDIDATOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CONVERGENCIA Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. CIUDADANOS AHÍ PRESENTES SOLICITARON A LOS CANDIDATOS EL INMEDIATO Y URGENTE RESCATE DEL RÍO DE LA MAGDALENA. TAMBIÉN COMUNEROS DE LA MAGDALENA ATLÍTIC SOLICITARON EL RESCATE DE LAS ÁREAS VERDES, APOYOS PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS Y PRESENTARON UN PLIEGO PETITORIO QUE ENTREGARON A LOS ANTERIORES Y ACTUAL DELEGADOS, APROBADO POR LA ASAMBLEA DE COMUNEROS DE LOS DINAMOS Y QUE NO FUERON CUMPLIDOS POR DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, RODOLFO ONDARZA ROVIRA Y LA ASPIRANTE A ASAMBLEÍSTA POR CONVERGENCIA, AMANDA OBREGÓN, DENUNCIARON HOSTIGAMIENTO Y ACOSO A SU PERSONA EN EL CONTEXTO DE LA CAMPAÑA, Y MENCIONARON QUE YA INTERPUSIERON UNA DEMANDA ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES CORRESPONDIENTES . FIRMARON LA AGENDA VICTOR ZAZUETA, CANDIDATO POR EL PRI; AMANDA OBREGÓN, POR CONVERGENCIA; RODOLFO ONDARZA, POR EL PT; PEDRO A. CABRERA, POR EL PRI Y MARI CARMEN LÓPEZ, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO. CABE MENCIONAR QUE A PESAR QUE CONFIRMARON SU ASISTENCIA LOS CANDIDATOS POR EL PAN Y POR EL PRD, ÉSTOS NO ACUDIERON.Por Ciudadanos por los Derechos Humanos: Irene Salvador Escobedo y Fernando Martínez
Por Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.: Ernesto rodríguez y Magdalena LópezMéxico, D.F., a 23 de junio de 2009
Preámbulo:
Con el propósito de fortalecer la democracia participativa, integrantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil de la Delegación Álvaro Obregón y Magdalena Contreras, nos reunimos el día de hoy 23 de junio del 2009, con los candidatos de los diferentes partidos políticos a Jefes Delegacionales, Diputados Locales y Federales, de esta demarcación, con la finalidad de establecer a la luz de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, esta Agenda Mínima de Derechos Humanos encaminada a fortalecer las políticas públicas de lucha contra la impunidad así como, el fortalecimiento de mecanismos de administración de justicia.
Reafirmando su compromiso con la promoción y difusión a los derechos humanos los candidatos aquí reunidos adquieren los siguientes compromisos a cumplir irrestricatamente al momento de ser elegidos por el voto libre y secreto de la población de las Delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras, y que son en lo general;

Primero: El respeto absoluto a la dignidad humana y por ende la creación de condiciones que permitan el goze de la integralidad de los derechos humanos.
Segundo: La consolidación de una cultura de respeto y cumplimiento irrestricto a los derechos humanos y la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el cumplimiento eficaz y eficiente de la integralidad de los derechos humanos.
Tercero: Mantener Políticas Públicas de apertura, cooperación activa y puertas abiertas a la sociedad civil, a la población, a las organizaciones sociales y organizaciones de derechos humanos, generando espacios de diálogo abierto, tanto para conocer sus opiniones acerca de políticas públicas como la problemática que les aqueja.
Cuarto: Garantizar el derecho de acceso a la información, este derecho facultativo le proporciona a los ciudadanos la capacidad de disponer, de hacer o de exigir el cumplimiento de otros derechos, es decir es un derecho coyuntural
Quinto: Freno total a la criminalización de de la protesta social.
Sexto: Que impulsen el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en general y en particular;
Que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables de delitos cometidos contra personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias relacionadas con el hostigamiento a periodistas, defensores de derechos humanos, y miembros de organizaciones sociales.
Que ofrezca todas las garantías para que los defensores de derechos humanos, tanto mexicanos como extranjeros, puedan llevar a cabo su importante labor de promoción y defensa de dichos derechos, sin interferencias abusivas de parte de las autoridades…
Promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de derecho en la sociedad. El compromiso con esta política debe reflejarse en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes -ejecutivo, legislativo o judicial.
Séptimo: Adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados, y que estas medidas sean decididas en consulta con las defensoras y defensores.
En lo particular a los Diputados Federales;

Primero: Reforzar la armonización legislativa, sobre todo en lo que se refiere a derechos humanos.
Segundo: Impulsar la abolición de la figura de “arraigo” y la prisión preventiva automática.
Tercero: Implementar políticas públicas tendientes a frenar los abusos de las Fuerzas Armadas, e impulsar que todas las violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean llevadas en Tribunales Civiles, además de impugnar la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar puesto que nunca fue discutido en el Congreso de la Unión.
Cuarto: Que se impulse a legislar el uso excesivo de la fuerza pública de acuerdo con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, instrumentos de la ONU.
Quinto: Impulsar el cumplimiento recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ya que se encuentran bajo la tutela de los órganos administrativos y se encuentran bajo la discrecionalidad del Estado. Examinar la legislación laboral con vistas a suprimir restricciones de los derechos sindicales, de ratificar el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y de aplicar las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el Diagnóstico Nacional de 2003 elaborado por la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Sexto: Retirar al ejercito de tareas de Seguridad Pública
Séptimo: Trabajar la definición del término “Delincuencia Organizada”
En lo particular a los Diputados Locales;
Primero: Impulsar que el Distrito Federal se convierta en el Estado 32
Segundo: Impulsar una cultura para la paz en el Distrito Federal.
Tercero: Informar sobre la realización de obras y servicios de la administración Pública del Distrito Federal, esto en total apego al derecho a la Información.
Cuarto: Impulsar la creación de más escuelas de nivel medo superior.
Quinto: Impulsar programas de educación sexual y reproductiva entre los/as adolecentes, con la finalidad de evitar embarazos no deseados y truncar su proyecto de vida escolar y profesional.
Sexto: Impulsar y apoyar proyectos de jóvenes profesionistas.
Séptimo: Transparentar los recursos presupuestarios que reciban de las diferentes comisiones.
Octavo: Impulsar programas de vivienda digna y que se garantice el acceso a este, a .todos/as los/as ciudadanos/as
En lo particular a los Jefes Delegacionales;

Primero: Impulsar comités integrados por sociedad civil y población de vigilancia y supervisión al desempeño de su labor y de la labor de otros funcionarios públicos, como ejemplo:
Desempeño de la Administración de Justicia en el Ministerio Público
Desempeño de la Administración Pública en Tenencia de la Tierra, etc.
Segundo: Que impulsen una agenda de rescate a los bosques, al medio ambiente y en el caso de la Delegación Magdalena Contreras al Río de la Magdalena.
Tercero: Impulsar en la demarcación de la Magdalena Contreras la creación de contralorías ciudadanas que no solo monitoreen las políticas públicas que se lleven en Magdalena contreras, sino que además evalúen la rendición de cuentas del Jefe Delegacional.
Cuarto: Ser responsables en el desempeño de sus cargos o comisiones, y en las obligaciones de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rige el servicio público a la ciudadanía.
Quinto: Respetar los principios Éticos de su función y hacerlos operativos y extensivos a todos los trabajadores y funcionarios a su cargo si excepción.
Sexto: Recibir y atender con eficacia, quejas y denuncia ciudadanas, por la incorrecta prestación de servicios públicos o por irregularidades de la actuación de los servidores públicos en los términos de esta y otras leyes aplicables; privilegiando la política de puertas abiertas a la ciudadanía.
Séptimo: Impulsar Políticas Públicas encaminadas a la equidad social, la democracia, la justicia, la equidad, la inclusión social; que genere condiciones indispensables para lograr bien estar, el desarrollo de la persona, calidad de vida y la dignidad humana.
Octavo: Publicar y facilitar información sencilla y accesible sobre el ejercicio de los recursos públicos que reciben para los programas sociales.
En Fe de los cual en buena forma y convencidos del compromiso adquirido las partes firman esta Agenda Mínima de Derechos Humanos, el día 23 de junio de 2009, y de la cual se dará cumplimiento a partir de la toma de posesión del cargo público.

viernes 13 de febrero de 2009

Monseñor Raúl Vera


Monseñor Raúl Vera (nuestro Presidente Honorario), Vanessa Coria Abogada de Cejil para los casos de México, (quien trabajó un Amicus Cure de las mujeres asesinadas de Juárez) y el Abogado Ernesto Rodriguez de Década Contra la Impunidad

Audiencias de la Corte Interamericana de DH en México


Teresa López y Ericka Zamora ambas de Década Solidaria contra la Impunidad, con la Señora Presidenta de la Corte Interamericana, la Jueza Cecilia Medina Quiroga, en las Audiencias realizadas por la Corte Interamericana de Deechos Humanos en México

Florentín Melendez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Magdalena López Paulino

Encuentro de Familiares de presos Políticos y Organizaciones de Derechos Humanos


En esta Foto se encuentran Edgar Cortez Red Todos lo Derechos para Todas y Todos", Mtro. Luis Arriaga, Director del Pro, Vanesa Coria CEJIL, José Antonio Ibáñez Aguirre.

Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana

jueves 12 de febrero de 2009

Boletín de Prensa

Ginebra, 10 de febrero de 2009
En el marco del Examen Periódico Universal, México presentó su primer informe sobre la situación de los derechos humanos en el país ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra. Suiza.

En este ejercicio, la comunidad internacional externó sus principales preocupaciones, las cuales coinciden con los informes remitidos en septiembre de 2008 por organismos de la sociedad civil mexicana e internacional como insumos para la revisión de México. Durante la sesión plenaria, se urgió al Estado mexicano, representado por el Secretario de Gobernación en atender a:

* La urgente necesidad de armonizar la constitución y la legislación local a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
* Implementar acciones concretas y efectivas para combatir la impunidad.
* Eliminar la figura de arraigo que contraviene a las recomendaciones internacionales del sistema de naciones unidas.
* Armonizar la definición de crimen organizado de acuerdo a lo que plantea la Convención de Palermo sobre Crimen Organizado
* Garantizar que debe ser la justicia civil la que conozca los casos de violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares. Es decir, eliminar el fuero de guerra.
* Reforzar las medidas y acciones para erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres. * En particular sobre feminicidios se recomendó continuar con las investigaciones y sancionar a los responsables.
* Erradicar la tortura, mediante mecanismos eficaces y efectivos.
* Proteger a los/las periodistas para garantizar la libertad de expresión y sancionar a los responsables de las agresiones cometidas contra ellos/as. Además de garantizar la pluralidad y diversidad en el acceso a las medios de comunicación.

La pobreza fue una preocupación reiterada y se recomendó reducir la desigualdad en todo el país, entre zonas geográficas y regiones y redistribuir la riqueza.

Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos alertó sobre la situación de algunos grupos de población. En este sentido, resaltaron recomendaciones para garantizar los derechos de los pueblos indígenas: consultarlos sobre los proyectos que se desarrollen en sus comunidades; atender el rezago económico y social en el que se encuentran así como garantizar el acceso a la justicia.

Con respecto a los derechos de la infancia se llamó la atención sobre garantizar el acceso a la educación, especialmente a las y los niños migrantes e indígenas. Protegerlos de la prostitución y explotación sexual, de los castigos corporales en el ámbito familiar y escolar, y atender especialmente a los niños en situación de calle.

Se reiteró la exigencia para que cesen las violaciones a los derechos humanos contra las personas migrantes, con énfasis en su acceso a la justicia y educación.

Finalmente, se destaca la preocupación por temas en los que faltó abundar como son los derechos reproductivos de las mujeres. La solicitud de certificados de gravidez para la contratación y erradicar la mortalidad materna, especialmente en zonas indígenas, fueron temas de preocupación por parte de la comunidad internacional. Sin embargo, uno de los desafíos pendientes para el Estado mexicano es armonizar a nivel de las entidades la legislación de las distintas causales que permiten la interrupción legal del embarazo, así como garantizar la atención y el acceso a servicios de interrupción en los casos en que el embarazo es producto de una violación.

Las organizaciones firmantes reiteramos la necesidad de un seguimiento puntual a las recomendaciones vertidas durante el Examen Periódico Universal.

Consideramos necesaria la implementación de mecanismos eficaces que garanticen la participación de la sociedad civil en el seguimiento de las acciones que se implementen para su cumplimiento.

Las organizaciones que participan en este proceso son:

Nacionales.- Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C. (AMDH), Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)Asociación para el desarrollo integral de personas violadas, A.C. (ADIVAC), Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y la Equidad de Género (ASDDHEG), Casa y Ciudad de Coalición Hábitat México, Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México., Católicas por el Derecho a Decidir A.C., Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.” A.C., Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (PRODH), Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos (CAM), Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) de Fomento Cultural y Educativo, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (CENCOS), Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento, A.C. (COPEVI), Coalición Pro Defensa del Migrante, Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, A.C., Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM- México), Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHSSO), Comité Nacional de Educación en Derechos Humanos – México, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), DECA Equipo Pueblo, Defensoría del Derecho a la Salud, Elige, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública (ITESM CEM), Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre DESC (Espacio DESC), capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, FIAN Sección México, Fundación Daywalka México, A.C., Fundación Diego Lucero, A.C., Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE), Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE social, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), Instituto Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Escuela de Graduados en Administración Pública, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Limeddh), Radar-Colectivo de estudios Alternativos en Derecho, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos", Red por los Derechos de la Infancia en México, Red Solidaria Década contra la Impunidad A.C., Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), Salud Integral Para la Mujer, A.C. (SIPAM), Servicio Jesuita a Migrantes – México, Sin Fronteras, I.A.P.

Internacionales.- Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México (AMARC), Fédération Internationale des ligues des Droits de l'Homme (FIDH), Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL), Organización Mundial Contra La Tortura (OMCT), Peace Brigades International (Observador), Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

Posicionamiento político de las organizaciones civiles mexicanas


Posicionamiento político de las organizaciones civiles mexicanas respecto del informe presentado por el gobierno mexicano ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal

Febrero 2009

Desde hace veinte años las organizaciones de la sociedad civil mexicana hemos venido denunciando reiteradamente una serie de violaciones a los derechos humanos que continúan cometiéndose y cuyos efectos siguen sin repararse. A pesar de que México demuestra una apertura ante la comunidad internacional en materia de derechos humanos, la realidad nos revela una práctica sistemática.

Si bien coincidimos en los problemas que el Estado mexicano reconoce en materia de derechos humanos y en la vigente necesidad de reforzar las medidas para garantizarlos, las organizaciones firmantes consideramos que es imperante la consistencia y articulación al interior del gobierno federal y con los gobiernos estatales para garantizar y proteger los derechos humanos en México. Por lo anterior presentamos algunas preocupaciones y retos estructurales que identificamos deben ser atendidos de manera inmediata siendo acordes con la política internacional del Estado mexicano.

Políticas públicas

Se detecta una ausencia en el diseño de una política pública integral en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y ambientales. El gobierno federal afirma en su informe que presenta ante el Examen Periódico Universal que hay una tendencia a mejorar la situación de los derechos de las y los mexicanos. No obstante, la pobreza sigue siendo un problema latente en nuestra sociedad, condición que pone en riesgo el ejercicio de estos derechos, tal y como lo señala la evaluación realizada el año pasado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Por ejemplo, en materia de salud, la insistencia de poner en marcha programas sociales focalizados en lugar de establecer el principio de la universalidad para el acceso a una atención con calidad; también urge desarrollar un sistema integral de instrumentos de apoyo para operar la producción social de vivienda, que respondan a los compromisos del Estado asumidos en 2006 con la promulgación de la Ley de Vivienda, misma que carece de Reglamento así como políticas públicas que reflejen la perspectiva del derecho a una vivienda adecuada. Asimismo, el 60% de la Población Económicamente Activa se encuentra en el sector informal laboral; menos de 2% del Producto Interno Bruto (PIB) se invierte en la educación pública; y los recursos legales para acceder a la justicia excluyen la posibilidad de acciones colectivas. Es decir, los derechos económicos y sociales no han tenido avance alguno.
Marco normativo

A pesar de la aprobación de la Ley para la Reforma del Estado1; así como de las grandes cantidades de recursos invertidos; del importante número de propuestas presentadas y discutidas en grupos de trabajo, no se concretó una reforma constitucional que permita a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial armonizar su orden jurídico interno con un mínimo de obligaciones internacionales de respeto, garantía y protección de los derechos humanos. En cambio en el marco de la reforma del Estado se modificaron las leyes relacionados en materia energética y electoral. Desafortunadamente, la propuesta sobre reforma en materia de derechos humanos quedó como un pendiente. Por ello es vital iniciar un proceso de armonización progresivo, que contenga resultados puntuales en el mediano plazo -antes del 2012- , contando con la suma de voluntades políticas de los tres poderes de gobierno.

La reforma en materia de derechos humanos, también debe incluir que el Estado garantice el ejercicio de la libertad de expresión a través de reformar las leyes y reglamentos sobre este derecho, permitiendo así la diversidad y el reconocimiento del sector comunitario de las comunicaciones.

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008- 2012 (PNDH)

El PNDH quedó reducido a un programa de gobierno que tiene vigencia por cuatro años, tiempo que no será posible diseñar, implementar, evaluar y monitorear sus avances o retrocesos, contrario a lo que establece la Conferencia de Viena con relación a fijar una política de largo plazo por parte de los Estados en materia de derechos humanos. Es de destacar, que la administración actual desconoció la vigencia del programa de derechos humanos 2004-2007, restando así continuidad a cualquier intento de política realizada con anterioridad. Asimismo, es preocupante que el Programa no contiene plazos y objetivos concretos para abolir las practicas más violatorias de las autoridades mexicanas.


Por ello, como lo señala el PNDH 2008-2012, el gobierno federal tiene el desafío de establecer las acciones concretas en cortos plazos, definir los tiempos en que deben cumplirse y evaluar el impacto de las mismas. Es imperante que se realicen evaluaciones cualitativas sobre los resultados de las acciones implementadas a fin de asegurar una efectiva mejora en el goce de los derechos humanos de quienes habitamos el territorio mexicano.

Seguridad ciudadana

En un clima de inseguridad creciente, en el cual día a día se suman más ejecuciones y hechos violentos, es urgente que se establezcan propuestas para resolver de forma trascendental el problema de la inseguridad pública, la cual se ha limitado a ofrecer respuestas reactivas sin atacar las causas estructurales. Por otro lado, no hay un plazo para el retiro de las fuerzas armadas en tareas que legalmente corresponden a instituciones civiles. Actualmente se cuenta con un promedio de 45,000 soldados activos en las calles por mes2. Es preocupante que varias iniciativas en materia de seguridad incluyen la reinstauración de la pena de muerte y un endurecimiento de las penas.

En cuanto a la Reforma Constitucional en matera de justicia penal de 2008, existen dudas razonables de las posibilidades reales de su instrumentación. Los vicios y corrupción que permanece en la administración y procuración de justicia, los cacicazgos locales, la falta de recursos económicos obstaculizan el avance de los aspectos positivos de esta reforma, entre ellas la transición paulatina a un sistema de justicia oral y acusatoria en México. Por otra parte, es lamentable que esta misma reforma constitucional admitiera prácticas violatorias como la figura del arraigo, una forma de detención preventiva y arbitraria que permite hasta 80 días de arraigo para determinar la consignación de una persona, lo cual es excesivo y es muestra de la ineficacia de las propias investigaciones que se realizan.

Impunidad en la procuración y administración de justicia

Es evidente que la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos continúa siendo un problema estructural. Si bien el gobierno federal ha asumido ciertos compromisos para avanzar en la protección de los derechos humanos, los gobiernos estatales los violan, ejemplo de ello son los estados de Oaxaca, Puebla, Chihuahua, Jalisco, Coahuila, Estado de México, entre otros, quienes realizan detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, tortura, violaciones, acoso a periodistas. En este contexto de impunidad y de la poca o nula respuesta de la autoridad ante demandas sociales, éstas actúan bajo el pretexto de combatir al crimen organizado, por ejemplo reprimiendo y deteniendo a líderes sociales, integrantes de movimientos que se manifiestan en contra de algunos megaproyectos de desarrollo como presas y minas, dando como resultado la criminalización de la protesta social. Incluso Amnistía Internacional ha considerado a varios de los líderes sociales como presos de conciencia.

Además, los congresos locales impulsan reformas legislativas en retroceso, como imponer la pena de muerte o el no garantizar los derechos reproductivos de las mujeres, sino por el contrario se pretende penalizar su ejercicio.

A pesar de la existencia de numerosas instituciones como fiscalías especiales o especializadas en temas como las de cientos de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de la “guerra sucia” de los años que van de 1960 a 1980; así como la violencia contra las mujeres y delitos contra periodistas, no se ha logrado obtener la adecuada investigación y posterior sanción de las personas responsables. Los casos quedan en la impunidad, un claro ejemplo son los 1,014 feminicidos de mujeres contabilizados entre enero de 2007 hasta junio de 20083, que no han sido debidamente investigados. Al mismo tiempo, México es considerado como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo en América Latina4 . A lo anterior se añade el incremento en más de 100% de las quejas en contra de militares registradas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2008, prácticamente todos estos casos son juzgados de manera anti-constitucional bajo la jurisdicción militar. El ambiente se agrava porque las instituciones encargadas de la investigación y sanción no cuentan con los recursos humanos, financieros o jurídicos necesarios para hacer frente a la justicia pronta y expedita.

Discriminación y derechos de grupos específicos

La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que el país sigue enfrentando problemas significativos que generan escenarios de violaciones a los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación. Dos ejemplos de ello:

Migrantes. La política migratoria del gobierno mexicano se sustenta en el control y administración de flujos; prácticamente todos sus programas demuestran que la política está diseñada para agilizar las deportaciones de centroamericanos, reforzar los controles en los puntos fronterizos y en los lugares de mayor tránsito migratorio e incrementar los centros de detención migratoria. Estas acciones, que no atienden las causas estructurales, hacen caso omiso de las flagrantes, graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos de las personas migrantes y sus familias e incumplen con los compromisos del gobierno mexicano contraídos para la protección de los derechos humanos.

Mujeres. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las doce primeras semanas5, los recientes cambios realizados a la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” (NOM-046-SSA2-2005)6 desvirtúan la obligación del Estado por garantizar que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a la información objetiva y oportuna para evitar un embarazo y a los servicios de calidad para interrumpirlo, cuando éste es producto de una violación, tal como lo establecen las leyes en todo el país.

Diálogo y participación con la sociedad civil

Respecto a la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMDH) como mecanismo de interlocución y diálogo entre la sociedad civil y el gobierno, el funcionamiento de ésta y de las subcomisiones que la integran ha sido irregular. Lo que ha redundado en que, a la fecha, son casi nulos los avances concretos en la armonización legislativa, a pesar de que existen proyectos importantes de legislación y reformas constitucionales.

El diálogo con la sociedad civil que la CPGMDH impulsa es intermitente y limitado. El mecanismo de interlocución de las subcomisiones es restringido, y los pocos resultados producto del trabajo de las mismas no han sido implementados. Por lo tanto este conjunto de más de 100 organizaciones nacionales decidieron no ir a la consulta con el gobierno federal en relación con el EPU, por considerarse como una reacción coyuntural que, con base en experiencias previas de consulta, no generaron resultados concretos.

EPU - México
El Mecanismo del Examen Periódico Universal representa para las organizaciones civiles mexicanas una oportunidad para el avance en la protección y defensa de los derechos humanos. Se requieren de compromisos contundentes por parte del Estado mexicano, con plazos y efectos precisos, con evaluaciones periódicas de impacto y una voluntad política de transformar lo que hasta el día de hoy no ha funcionado. Aspiramos a lograr una sociedad políticamente democrática que incluya no sólo en el discurso sino por la vía de los hechos, un respeto irrestricto de todos los derechos humanos. Esperamos esa congruencia, sabemos de las dificultades que se presentan en diferentes ámbitos, sin embargo el Estado mexicano se ha comprometido ante la comunidad internacional a la protección que requieren las personas que habitamos la República Mexicana, en este sentido exigimos poner un alto a la impunidad y avanzar en la armonización en los tres niveles de gobierno.

miércoles 11 de febrero de 2009

AI: Información para el Examen Periódico Universal de la ONU


Amnistía Internacional

México

Información para el Examen Periódico Universal de la ONU

Cuarto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal

Febrero de 2009

Resumen ejecutivo

En este documento, Amnistía Internacional proporciona información conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las Directrices Generales para la Preparación de la Información en el Marco del Examen Periódico Universal.1
Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea cuestiones relacionadas con la legislación sobre derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Respecto al apartado C, se destacan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la impunidad por violaciones de derechos humanos, la seguridad pública, la tortura y otras violaciones graves de derechos humanos, los activistas sociales y los defensores y defensoras de derechos humanos, la violencia contra las mujeres, y las cuestiones relativas a las comunidades indígenas y rurales.
Respecto al apartado D, Amnistía Internacional formula recomendaciones para la acción dirigidas al gobierno sobre cómo abordar los motivos de preocupación.
México
Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU
Cuarto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal, febrero de 2009
B. Marco normativo e institucional del Estado
Legislación sobre derechos humanos

En los últimos años, el gobierno mexicano ha contraído el importante compromiso de armonizar la legislación del país con las normas internacionales de derechos humanos, por ejemplo, en el ámbito de los derechos de las mujeres, la igualdad, la no discriminación y la transparencia. Sin embargo, pese a las reiteradas promesas de emprender reformas constitucionales destinadas a hacer efectivos de forma expresa los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos y a mejorar la aplicación de tales instrumentos en los tribunales nacionales, la propuesta que se ha presentado ante el Congreso está en punto muerto, pues el gobierno le ha retirado su apoyo. Es de esperar que el proyecto de ley avance en el próximo periodo de sesiones del Congreso.
En 2008, por otra parte, se han realizado reformas constitucionales sobre la seguridad pública y la justicia penal y se ha fijado un periodo de transición de ocho años para su entrada en vigor. Algunas de las modificaciones están destinadas a reforzar el derecho de los presuntos delincuentes comunes al debido proceso y, si se aplican satisfactoriamente, fortalecerán el derecho a un juicio justo. Sin embargo, las reformas también han aumentado los poderes de la Procuraduría General de la República para recluir a personas sospechosas de delincuencia organizada en detención preventiva sin cargos (arraigo) durante un periodo de hasta 80 días. Queda pendiente la redacción de disposiciones de derecho derivado para la aplicación de las reformas constitucionales. Este proceso determinará el grado de incorporación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos a la legislación nacional. Por otra parte, a pesar de estas mejoras legislativas de ámbito federal, muchos de los 31 estados federados no han adaptado adecuadamente su legislación al derecho internacional. En febrero de 2007 se promulgó legislación federal destinada a proteger a las mujeres de la violencia y, según el Instituto Nacional de las Mujeres, más de 20 estados han promulgado leyes similares, aunque muy pocos ha aprobado la normativa o los reglamentos necesarios para garantizar su aplicación efectiva.
Instituciones de derechos humanos
Se han creado unidades de derechos humanos en el ejército, en las procuradurías generales de justicia y en las fuerzas policiales con el fin de coordinar la formación en derechos humanos y dar respuesta a las investigaciones realizadas por la red de comisiones de derechos humanos sobre denuncias de violaciones de estos derechos. No obstante, estas unidades son de carácter administrativo y carecen en gran medida de poderes de investigación. Como consecuencia, no han resultado eficaces a la hora de impedir violaciones de derechos humanos, como detenciones arbitrarias o tortura. Algunas procuradurías generales de justicia han adoptado procedimientos basados en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, para examinar las denuncias de tortura. Sin embargo, esta medida no ha solucionado las deficiencias de las investigaciones judiciales oficiales sobre violaciones de derechos humanos, en particular la falta de independencia e imparcialidad y la falta de capacidad técnica de muchas procuradurías generales y de la policía.
A finales de agosto de 2008 se hizo público un programa nacional de derechos humanos elaborado por el gobierno. No se consultó ampliamente a la sociedad civil durante la elaboración del programa y todavía no se han creado los mecanismos necesarios para materializar los compromisos concretos ni para evaluar su impacto.
La red de comisiones de derechos humanos, formada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las 31 comisiones de ámbito estatal y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, han demostrado ser, en determinadas ocasiones, mecanismos importantes para sacar a la luz violaciones de derechos humanos e instar a las autoridades a tomar medidas encaminadas a solucionar los problemas. Sin embargo, algunas de estas instituciones no son suficientemente independientes de los gobiernos locales para ejercer plenamente su función, mientras que otras se muestran reticentes a actuar con determinación ante informes de violaciones de derechos humanos y se resisten a exhortar a las autoridades a que procesen a los responsables. A consecuencia de ello, la red de comisiones de derechos humanos sólo ha tenido un impacto limitado a la hora de garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.
Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aunque México es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 2005, todavía no ha adoptado la legislación nacional necesaria para su aplicación. Se ha presentado para debate ante el Congreso una propuesta de ley sobre cooperación con la Corte, pero aún no se han tomado medidas concretas. También se está redactando una iniciativa destinada a tipificar como delitos en el derecho penal del país los crímenes recogidos en el Estatuto de Roma, pero todavía no se ha hecho pública. Por tanto, México aún no ha incorporado las disposiciones del Estatuto de Roma a su legislación nacional.
C. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno
Impunidad por violaciones de derechos humanos
Pese a que el gobierno se ha comprometido a procesar a los funcionarios responsables de las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas en México desde la década de los sesenta hasta los años ochenta, todavía no se ha hecho rendir cuentas a ninguno. Al final del mandato del ex presidente Vicente Fox se disolvió la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado (FEMOSSP) y las causas se remitieron a la Procuraduría General de la República. No ha habido avance en ellas, pese a que el informe de la Fiscalía Especial indicaba que se habían cometido más de un centenar de ejecuciones extrajudiciales, 700 desapariciones forzadas y miles de detenciones arbitrarias y actos de tortura. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cerrar varios casos, al determinar que las normas sobre prescripción eran aplicables a los crímenes de lesa humanidad y de genocidio, viola las obligaciones contraídas por México en virtud del derecho internacional y constituye un serio obstáculo para llevar a cabo procesamientos efectivos. Además, la práctica persistente de permitir que los tribunales militares (que no son ni imparciales ni independientes) investiguen y enjuicien casos de oficiales acusados de cometer violaciones de derechos humanos ha ocasionado el cierre prematuro de varias causas importantes y la absolución de las personas inculpadas. Por su parte, el gobierno no ha retirado ciertas declaraciones interpretativas y reservas prohibidas a tratados internacionales de derechos humanos en los que México es parte. La retirada de estas reservas y declaraciones permitiría el enjuiciamiento de militares ante tribunales civiles y prohibiría la aplicación de normas de prescripción a delitos de derecho internacional, con independencia del momento en que se hubieran cometido. Se han recibido informes de que el gobierno ha creado un fondo para indemnizar a las víctimas, pero no está claro cuáles son los criterios y la metodología empleados para valorar cada caso.
Seguridad pública
La estrategia del gobierno para luchar contra las redes de delincuencia organizada que operan en varias regiones del país ha coincidido con un aumento significativo de los crímenes violentos. Entre enero de 2007 y julio de 2008, los medios de comunicación informaron sobre al menos 5.000 homicidios relacionados con la delincuencia organizada. Miembros de la policía y de las fuerzas armadas también han sido víctimas de numerosos ataques violentos. El gobierno movilizó a más de 25.000 militares para que llevaran a cabo operaciones policiales y encabezaran su estrategia. Sin embargo, la creciente participación de las fuerzas armadas ha conllevado un rápido aumento de las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar. No hay datos fiables sobre el alcance total de estas violaciones, pero organizaciones locales de derechos humanos han informado de que, entre enero de 2007 y junio de 2008, hubo al menos 50 casos de homicidios ilegítimos, violaciones, torturas y detenciones arbitrarias presuntamente cometidos por militares. Varios oficiales han sido detenidos, pero están siendo enjuiciados por tribunales militares en procesos que carecen de imparcialidad y transparencia. Los mecanismos de derechos humanos de la ONU y del sistema interamericano han recomendado que sean las autoridades y los tribunales civiles los que resuelvan estos casos. Pese a ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha recomendado que se retiren estos casos de la jurisdicción militar.
Tortura y otras violaciones graves de derechos humanos
La impunidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de operaciones de seguridad pública sigue siendo un problema endémico. En los últimos años ha habido varios casos destacados de homicidios ilegítimos, torturas, violaciones y detenciones arbitrarias perpetrados por agentes de la policía municipal, estatal y federal: en Guadalajara (estado de Jalisco) en 2004, y en el estado de Oaxaca y en San Salvador Atenco (Estado de México) en 2006. Se ha procesado a unos pocos agentes por delitos menores relacionados con estos casos, y no se han proporcionado justicia ni reparaciones a casi ninguna víctima. En muchos de estos casos, las autoridades estatales no han emprendido investigaciones independientes ni imparciales y las autoridades federales han argumentado que no tienen jurisdicción para investigar la responsabilidad de funcionarios de ámbito estatal. Incluso cuando ha habido autoridades federales directamente implicadas, es frecuente que las investigaciones de la Procuraduría General de la República no hayan dado lugar a procesamientos. Una de las causas subyacentes de este problema es la falta de independencia de las procuradurías generales federal y estatales y la ausencia de unidades especializadas independientes encargadas de investigar y procesar a los autores de violaciones de derechos humanos.
Activistas sociales y defensores y defensoras de derechos humanos
Los activistas sociales y las personas que defienden los derechos humanos están sometidos a investigaciones, y en ocasiones a detención prolongada, sobre la base de cargos falsos o de motivación política. En numerosos casos, la policía, la fiscalía y los tribunales locales carecen de imparcialidad y no proporcionan un juicio justo.
Magdalena García Durán, mujer indígena detenida durante unas protestas que tuvieron lugar en San Salvador Atenco, Estado de México, pasó 18 meses bajo custodia tras un proceso judicial injusto a cargo de autoridades estatales. Durante ese tiempo, Amnistía Internacional la consideró presa de conciencia. Quedó en libertad en mayo de 2006, después de que un juez federal resolviese en dos ocasiones que la fiscalía local no había proporcionado suficientes pruebas. Amnistía Internacional alberga similar preocupación sobre las debidas garantías de juicios contra otras personas acusadas en el contexto de las protestas que se produjeron en mayo de 2006 en San Salvador Atenco. Diego Arcos, líder comunitario indígena de Nueva Tila, permaneció detenido en Chiapas durante más de un año por cargos de asesinato. Pese a que ganó un juicio de amparo sobre tales cargos ante un tribunal federal, no fue liberado hasta que el ministro de Justicia del estado accedió a revisar su caso y posteriormente ordenó que se retiraran los cargos presentados contra él. Los juicios de amparo, de ámbito federal, son con frecuencia el único medio de garantizar la revisión imparcial de un caso y de impartir justicia. Sin embargo, estos procesos son extremadamente lentos: duran meses o incluso años y no suelen hacer rendir cuentas a quienes presentaron cargos infundados o de motivación política.
Los defensores y defensoras de derechos humanos y los activistas sociales también sufren amenazas y hostigamiento en represalia por llevar a cabo sus actividades legítimas. Los actos de intimidación suelen originarse en el entorno en el que trabajan estas personas. Por lo general, las investigaciones de ámbito estatal sobre las amenazas y el acoso son inadecuadas y dejan a las víctimas expuestas a sufrir más intimidaciones o agresiones. Al no ponerse en marcha mecanismos eficaces de protección, independientes de las autoridades locales (que pueden estas implicadas en los actos de hostigamiento), numerosos defensores y defensoras quedan a merced de los agresores. En virtud de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, los Estados, incluido México, se comprometieron a garantizar que las personas que defienden los derechos humanos pueden desempeñar su labor sin injerencias, obstáculos ni temor a las represalias; a reconocer públicamente el trabajo legítimo de estas personas y a tomar medidas concretas de apoyo y protección, tanto de los defensores y defensoras como de su trabajo.
Violencia contra las mujeres
Pese a que ha habido progresos en la legislación destinada a proteger a las mujeres de la violencia, en 2006 el 67 por ciento de las mujeres de más de 15 años denunciaron haber sufrido alguna forma de violencia en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la escuela, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Una de cada cuatro mujeres mayores de 15 años que convivían con una pareja denunciaron actos de violencia física o sexual a manos de su pareja. Los índices de denuncias, procesamientos y sentencias condenatorias por estos delitos son extremadamente bajos. Amnistía Internacional ha observado que a menudo las autoridades se muestran reticentes a tramitar formalmente las denuncias de violencia doméstica y a investigarlas de manera efectiva.
El número de casas refugio ha aumentado, pero sigue siendo insuficiente para satisfacer la demanda. Las órdenes de alejamiento y otras medidas de protección raramente se dictan o se ejecutan, por lo que las mujeres siguen expuestas a sufrir más ataques, incluso a ser asesinadas. No se dispone de cifras fiables de mujeres muertas a consecuencia de la violencia de género, por lo que no es posible evaluar eficazmente las medidas adoptadas para impedir, investigar y castigar estos delitos.
Si bien se han puesto en marcha medidas positivas para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, en el estado de Chihuahua, continúan los asesinatos de mujeres y niñas. Más de 25 mujeres han sido asesinadas entre enero y julio de 2008 en Ciudad Juárez. Las autoridades responsables de las deficientes investigaciones que se realizaron originalmente sobre los asesinatos cometidos desde 1993 nunca han tenido que rendir cuentas, por lo que sólo se ha llegado a identificar y a procesar a unos pocos de los responsables directos de los asesinatos. La legislación promulgada en 2007 para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres todavía tiene que convertirse en medidas prácticas encaminadas a combatir la violencia de género.
Comunidades indígenas y rurales
En diversas partes del país se han emprendido proyectos de desarrollo que perjudican o amenazan los medios de vida de comunidades indígenas y otras comunidades rurales y que son motivo de conflicto. La investigación de Amnistía Internacional revela que, al no haberse tomado medidas para garantizar el derecho a una participación activa en la toma de decisiones y en las consultas, existe el riesgo de que se vulneren los derechos humanos de estas comunidades, por ejemplo, debido a la amenaza de desalojo forzoso. En el estado de Guerrero, las comunidades que se oponen a la construcción de la presa hidroeléctrica de La Parota han ganado varios recursos judiciales preliminares sobre la base de que el proyecto no había obtenido formalmente la aprobación de las comunidades. Éste sigue paralizado, pero numerosas comunidades locales temen que las autoridades pretendan proseguir con las obras de construcción sin el adecuado proceso de consultas.

D. Recomendaciones al Estado sometido a examen
En los últimos 10 años, los sucesivos gobiernos mexicanos se han comprometido a respetar y proteger los derechos humanos y han ratificado prácticamente todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, aunque algunos de ellos están sujetos a reservas y declaraciones interpretativas negativas. La invitación cursada a todos los mecanismos internacionales de derechos humanos, tanto de la ONU como del sistema interamericano, han propiciado informes y recomendaciones de muchos de los principales mandatos temáticos y regionales. Además, el gobierno ha presentado recientemente informes a cinco órganos de vigilancia de los tratados de la ONU. El establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México también ha dado un impulso a la agenda de derechos humanos junto con la sociedad civil. El progreso ha sido lento, pero se han producido ciertos avances en la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos. En el ámbito federal se ha creado el Programa Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, se han hecho esfuerzos para mejorar los exámenes médicos en los casos de tortura.
No obstante, sigue existiendo una gran brecha entre el compromiso del gobierno con las normas y mecanismos internacionales de derechos humanos y la consecución real de mejoras en la protección y el respeto por los derechos humanos en el país. Al no aplicarse eficazmente muchas de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, se han socavado los esfuerzos encaminados a dar respuesta a las violaciones de derechos humanos. En gran parte de los casos, las autoridades federales no han mostrado un liderazgo claro en la protección de los derechos humanos, en especial porque no han garantizado que los militares acusados de violaciones de derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles. Las autoridades tampoco han hecho que los funcionarios federales, estatales y municipales acusados de violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia. Como consecuencia, la impunidad por estas vulneraciones de los derechos sigue siendo la norma, y el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos en el país continúa vedado para numerosos sectores de la población.

Amnistía Internacional insta al gobierno a:
Legislación sobre derechos humanos
Garantizar que se incorpora expresamente a la Constitución la obligación de cumplir las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México y que se agiliza el proceso de armonización de la legislación federal y estatal con las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Estatuto de Roma.
Asegurarse de que la legislación por la que se rigen la seguridad pública y el sistema de justicia penal se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos.
Fijar un calendario y mecanismos claros para la aplicación y evaluación del Programa Nacional de Derechos Humanos en las esferas federal, estatal y municipal.
Instituciones de derechos humanos
Crear, en el seno de la policía y de las procuradurías generales de justicia, unidades eficaces que tengan la formación adecuada y autoridad jurídica para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos, conforme a las normas internacionales de derechos humanos.
Establecer una comisión fiable, independiente y eficaz de denuncias contra la policía encargada de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de policía.
Reforzar la red de comisiones de derechos humanos para garantizar que son autónomas y que promueven de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos.
Seguridad pública
Garantizar que las políticas y prácticas concebidas para reforzar la seguridad pública no ocasionan ni toleran violaciones de derechos humanos, como detenciones arbitrarias, homicidios ilegítimos, tortura u otros malos tratos.
Asegurar que la policía y las fuerzas de seguridad que participan en operaciones policiales reciben formación conforme con los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y que rinden cuentas con arreglo a estas normas.
Garantizar que se investiga y procesa en tribunales civiles a los militares acusados de violaciones de derechos humanos, incluidos los acusados de violar a mujeres indígenas.
Defensores y defensoras de derechos humanos y activistas sociales
Garantizar que los defensores y defensoras de derechos humanos y los activistas sociales pueden desempeñar su legítima labor sin temor a represalias, entre otras medidas, investigando con eficacia e imparcialidad todas las denuncias de amenazas y hostigamiento y haciendo rendir cuentas a los responsables.
Crear mecanismos fiables para proteger a las personas en peligro, asegurándose de que en tales mecanismos no participan autoridades sospechosas de implicación en los actos de hostigamiento.
Garantizar que los defensores y defensoras y los activistas sociales no son sometidos a procesos penales injustos y que se obliga a rendir cuentas a las personas responsables de ese uso indebido del sistema de justicia penal.
Violencia contra las mujeres
Aplicar y evaluar eficazmente las nuevas leyes federales y estatales concebidas para proteger a las mujeres de la violencia.
Garantizar que las mujeres pueden presentar denuncias por violencia doméstica en un entorno seguro y que se emprenden investigaciones prontas, imparciales y eficaces para hacer rendir cuentas a los culpables.
Financiar y reforzar adecuadamente las medidas de protección de las mujeres que corren peligro de sufrir violencia, por ejemplo, mediante el aumento de apoyo económico y formación a las unidades de respuesta urgente de la policía y a las casas refugio.
Reforzar las medidas destinadas a prevenir y castigar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y en la ciudad de Chihuahua, y hacer rendir cuentas a las autoridades responsables de las investigaciones negligentes.
Impunidad por violaciones de derechos humanos
Garantizar que las víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta y sus familiares tienen acceso a la verdad, la justicia y las reparaciones.
Retirar las declaraciones interpretativas y las reservas de los instrumentos de ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos.
Garantizar que se investigan con imparcialidad y exhaustividad las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Guadalajara (estado de Jalisco) en mayo de 2004, en San Salvador Atenco (Estado de México) en mayo de 2006 y en la ciudad de Oaxaca en 2006, que se procesa a los responsables y que las víctimas y sus familiares reciben reparaciones adecuadas.
Comunidades indígenas y rurales
Asegurar la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en los programas de desarrollo y de reducción de la pobreza, con el fin específico de abordar las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

Apéndice: Documentos de Amnistía Internacional para consulta adicional2
México: La lucha de las mujeres por la seguridad y la justicia, (Índice AI: AMR 41/021/2008);
México: Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública, (Índice AI: AMR 41/002/2007);
México: Proyecto de la presa La Parota: los derechos humanos, en peligro, (Índice AI: AMR 41/029/2007);
México: Oaxaca - Clamor por la justicia, (Índice AI: AMR 41/031/2007);
México: Violencia contra las mujeres y denegación de justicia en el Estado de México, (Índice AI:AMR 41/028/2006);
México: "¿Cómo puede una vida valer tan poco?". Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa, (Índice AI: AMR 41/27/2006);
México: Abusos desoídos en Guadalajara: la resistencia a esclarecer violaciones de los derechos humanos sólo perpetúa la impunidad, (Índice AI: AMR 41/034/2004);
México: Muertes intolerables: 10 años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua (Índice AI: AMR 41/026/2003);
México: Juicios injustos: tortura en la administración de justicia, (Índice AI: AMR 41/007/2003).

lunes 9 de febrero de 2009

“México en la Mira de la ONU”

* http://www.noticias-oax.com.mx/FlippingBook/2009/02Feb/12-02-2009/SECCION%20A/pags.html
* http://www.diariodespertar.com..mx/index.php/Agenda/5049.html
* http://ciudadania-express.com/2009/02/11/omiso-de-justicia-el-informe-oficial-sobre-derechos-humanos-ante-la-onu/
* http://www.nssoaxaca.com/index.php/ciudad

AI: Comunicado de Prensa

AMNISTÍA INTERNACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA


EMBARGADO hasta las 00:01 horas GMT del lunes 9 de febrero de 2009

México: Amnistía Internacional publica un informe alternativo para el Consejo de Derechos Humanos
El gobierno mexicano está dando a la ONU una valoración incompleta de la situación de los derechos humanos en el país, según un informe alternativo presentado por Amnistía Internacional al Consejo de Derechos Humanos de la ONU cuando éste examina, el 10 de febrero, la actuación del país latinoamericano.
Según Amnistía Internacional, el gobierno mexicano no ha reconocido la frecuente falta de aplicación o impacto de sus políticas y el empeoramiento del clima de derechos humanos en muchas partes del país.

“El informe presentado por el gobierno mexicano sobre el estado de los derechos humanos en el país no refleja la realidad sobre el terreno”, ha manifestado Kerrie Howard, directora adjunta del Programa para América de Amnistía Internacional.

“La lista de reformas e iniciativas positivas que enumera el informe del gobierno es una buena noticia. El problema es que no se da información sobre los progresos para impedir que sigan cometiéndose violaciones de derechos humanos y para poner fin a la impunidad”, ha manifestado Kerrie Howard.

Amnistía Internacional ha señalado, por ejemplo, que:

- hasta el momento, México no ha reconocido explícitamente en su Constitución la categoría de los tratados internacionales de derechos humanos;
- las autoridades aún no han hecho rendir cuentas a nadie por el centenar de homicidios y las 700 desapariciones forzadas que tuvieron lugar entre las décadas de 1960 y 1980;
- los agentes de la policía federal, estatal y municipal de México implicados en violaciones graves de derechos humanos –como tortura, violación y homicidio ilegítimo–, especialmente las cometidas durante los disturbios civiles en San Salvador Atenco y la ciudad de Oaxaca en 2006, no han comparecido ante la justicia;
- el sistema de justicia militar sigue juzgando casos de violaciones de derechos humanos pese a que las normas internacionales de derechos humanos insisten en que estos casos deben ser juzgados por tribunales civiles;
- el número de informes sobre abusos tales como detención arbitraria, tortura, malos tratos, violencia sexual y homicidios ilegítimos a manos de agentes de seguridad ha aumentado durante las operaciones emprendidas para combatir a las bandas criminales violentas;
- los defensores y defensoras de los derechos humanos, especialmente los de zonas rurales, sufren a menudo persecución, y en ocasiones detención prolongada, por cargos penales falsos o de motivación política;
- las comunidades indígenas o que sufren cualquier otro tipo de marginación son a menudo víctimas de acoso por oponerse a proyectos de desarrollo que afectan a sus medios de vida;
- los migrantes irregulares que atraviesan México son sometidos sistemáticamente a malos tratos por agentes del Estado, y a violencia sexual y de otro tipo por bandas criminales;
- pese a los avances en la legislación para proteger a las mujeres frente a la violencia, su aplicación es tenue. Los índices de denuncia, procesamiento y condena de los responsables de violencia intrafamiliar, violación e incluso homicidios de mujeres siguen siendo extremadamente bajos. Dos años después de la adopción, en 2007, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dos estados todavía no habían introducido siquiera la legislación necesaria para ponerla en vigor;
- la pobreza y la marginación siguen privando a muchas comunidades rurales, especialmente indígenas, del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho al desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades e intereses.
Amnistía Internacional también ha manifestado su preocupación por la ausencia de un diálogo sostenido y sustancial con la sociedad civil sobre el fortalecimiento del impacto de las políticas en materia de derechos humanos.

Amnistía Internacional ha reconocido que el informe de México destaca la invitación abierta a los mecanismos internacionales de derechos humanos y, dado el papel fundamental del país en el diseño del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la organización confía en que el gobierno aprovechará esta oportunidad para redoblar sus esfuerzos de abordar los problemas de derechos humanos en México.

El proceso de examen periódico universal establece que los gobiernos pueden enviar un informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos para que lo examine el Consejo de Derechos Humanos. A continuación, cada gobierno participa en un diálogo con otros Estados para presentar su informe y responder a las preguntas de los demás Estados. Las organizaciones de la sociedad civil, como Amnistía Internacional, pueden presentar sus propias contribuciones al proceso del examen periódico universal, para aportar información. En el transcurso del diálogo, los Estados miembros pueden recomendar medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte del país en cuestión.

Si desean consultar el informe de Amnistía Internacional al examen periódico universal de la ONU en relación con México, pueden encontrarlo en:

sábado 7 de febrero de 2009

Informe sobre la situación de Presos Políticos

México, D. F. Noviembre del 2007
Ernesto Rodríguez Cabrera
Ericka Zamora Pardo
Ma. Magdalena López Paulino

Frente a sistemas sociales sin garantías jurídicas, frente
Órdenes políticos tiránicos regidos por la arbitrariedad y la
Práctica de las torturas, el sistema penal democrático supuso
Un cambio cualitativo puesto que adecua racionalmente el castigo
a la gravedad de los delitos y mide esos en relación a unas
Leyes emanadas de la voluntad general. Se podría objetar que
Sin embargo el espacio cerrado de las cárceles presenta
demasiadas similitudes con las viejas bastillas destruidas en
nombre de la libertad
Fernando Álvarez

AGRADECIMIENTOS
Para quienes integramos la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, es importante agradecer, reconocer y valorar la solidaridad y acompañamiento de quienes nos han apoyado en este caminar por la justicia y la verdad, ya que gracias a ellos nos hemos podido
consolidar como equipo, va nuestro cariño y respeto desde aquí a:

El Obispo de la Diócesis de Saltillo José Raúl Vera López
El Obispo Emérito de San Cristóbal de las Casas Samuel Ruiz García
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Edgar Cortéz Secretario Ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos
Agradecemos también el apoyo recibido en este caminar ha:
El Padre Jesús Ramos, de la Parroquia de San Pedro Martír
El Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de
México
SICSAL
Lic. Alfredo Legaria
Agradecemos las opiniones recibidas de Edgar Cortéz para la elaboración de este Informe

INTRODUCCIÓN GENERAL
La Situación de los Presos Políticos en México

El 9 de diciembre del 2004, algunas Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos,
Organizaciones Sociales y de Defensa de Presos Políticos y de Conciencia conformamos la
Red Solidaria Década Contra la Impunidad, organismo cuyo objetivo principal es la defensa y promoción a la Integralidad de los Derechos Humanos, y desde su nacimiento hace suya la Declaración No. 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” y que de acuerdo a la definición de Amnistía Internacional (AI) “Los defensores de derechos humanos son hombres y mujeres que actúan individual o colectivamente para contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos y las personas.

Esta labor incluye la búsqueda de la verdad y la justicia en el caso de las violaciones de los
derechos humanos; la lucha a favor de la igualdad entre los sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de los pueblos indígenas; y la lucha contra el hambre, la pobreza y la discriminación”, basados en lo anterior la Red camina por Verdad y la Justicia, pretendemos comenzar a lograr romper con el cerco de la impunidad, logar que la desesperanza permanente acompañante de las familias de los Presos Políticos y de Conciencia, bajo el cobijo de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario documentos Firmados y Ratificados por México, y logremos bajo la defensa integral de los derechos humanos convertirlo en un camino alumbrado por laesperanza tomando en cuenta Siempre el Principio de la Dignidad Humana.
A casi tres años de nuestro nacimiento damos a conocer este Informe cuyo contenido no radica en el reproducir lo que organizaciones nacionales o internacionales ya han mencionado sobre la situación de los Presos Políticos y de Conciencia y la Impunidad, pretendemos bajo la puntualización de la situación de los casos en los que esta organización colabora, evidenciar las dificultades y violaciones a derechos humanos con los que los abogados y los defensores de derechos humanos nos enfrentamos en la defensa de Presos Políticos y de Conciencia (asumimos la definición que hace Amnistía Internacional en referencia al termino preso de conciencia que a la letra dice “Son aquellas personas que, sin haber utilizado la violencia ni haber propugnado su uso, son encarceladas o sometidas a otras restricciones de su libertad a causa de sus creencias, su origen étnico, sexo, color o idioma”), así como la realización de un análisis sobre el tema de Presos Políticos y realizar propuestas sobre el combate a la Impunidad “Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o dederecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como deresponsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidosculpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.” (1)

Basados en nuestra posición fundamentada entre otros documentos por el Art. 2 de la Declaración del Hombre y el Ciudadano, para la Red Solidaria Década Contra la Impunidad el termino Preso Político significa: “Es un ser humano privado de su libertad por el Gobierno de un Estado a causa de luchar, defender, promover la dignidad, respeto y conservación integral de los derechos humanos incluido el derecho a la resistencia a la opresión”
Partiendo de esta posición este informe responde a la imprescindible necesidad que va más allá de la realización de una investigación y documentación de las violaciones a los derechos humanos y a un debido proceso, es una respuesta a la necesidad de conocer la verdad “Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientossucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de lascircunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes.

El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones.” (2), combatir la impunidad como esta plasmado en el “Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos en la lucha contra la impunidad, el cual dice que “La inexistencia, de hecho y de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de las violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento yen caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y las reparaciones de los perjuicios sufridos de garantizar elderecho inalienable de conocer la verdad y de tomar las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones (3)”,a que se haga justicia y que se repare el daño a las víctimas, no solo directas si no también a las indirectas (la familia restringida y familia ampliada), es también nuestra intención que se termine con el ocultamiento y la distorsión de la realidad en que viven los presos y presas políticas en el Sistema Penitenciario de mediana y sobre todo el de alta seguridad nacional (CEFERESOS), es precisamente este último en el en el que aterrizaremos y puntualizaremos ya que a pesar de que en el año 2003 Ander s Kompass representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entregara el “Diagnóstico Sobre la situación de los Derechos Humanos en México” y es en este documento donde se incluyen varias

1 CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
recomendaciones sobre las violaciones sistemáticas en los CEFERESOS, ya que el Estado que debe procurar la justicia no la venganza a hecho caso omiso de ellas y de las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la interpretación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Documento ONU: HRI/GEN/1/Rev.3,15 de agosto de 1997 sobre; Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles (artículo 7)10/04/92, Observación General 20 y al Trato Humano de las personas privadas de su libertad (artículo 10), 10/04/92 Observación General 21.
(2) CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD, Principio 2
(3)INFORME RENDIDO POR DIANE ORENTLICHER (EXPERTA INDEPENDIENTE ENCARGADA DEACTUALIZAR EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD –E/CN. 4/2005102/Add.1-) A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
Creemos que el Gobierno mexicano debe de hacer a un lado su retórica de defensa y garantizar la justiciabilidad de los derechos humanos, hacer realidad el cumplimiento del debido proceso y el juicio justo, el habeas corpus, figura jurídica no contemplada en nuestro marco jurídico nacional pero que en este contexto político en que vivimos es indispensable porque se repite el terror de los años setenta, en la llamada “guerra sucia” donde hubo mas de 500 desaparecidos por razones políticas. Que a las personas privadas de su libertad se les garantice el respeto a su dignidad humana, que a los presos políticos les dejen de obstaculizar su defensa, es decir les permitan estar en contacto con los abogados y defensores de derechos humanos.
Que se conozca la verdad histórica de;
La Masacre de Acteal, en el Estado de Chiapas el 22 de diciembre de 1997, donde 45 indígenas que pertenecían a la Organización Civil de “Las Abejas” fueron masacrados por paramilitares.
La Masacre de Aguas Blancas, en el Estado de Guerrero, el 28 de junio de 1995, 17 personas pertenecientes a la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) fueron asesinadas por elementos policíacos de las diferentes corporaciones policíacas.
Masacre del Charco, en el Estado de Guerrero el día 7 de junio de 1998, que dejo como saldo a 11 personas masacradas por elementos del Ejército Mexicano.
Que se conozca la verdad acerca de las aproximadamente 500 desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
Guadalajara 28 de mayo, la represión a los altermundistas que se manifestaron.
De los hechos en Atenco los días 03 y 04 de mayo del 2006
De lo acontecido en Oaxaca en el mes de agosto del 2006
Conocer la verdad histórica de lo mencionado sería un signo positivo de avance en el ejercicio y promoción de la integralidad de los derechos humanos.
“Es un camino errado, a mi ver, acercarse a los derechos humanos desde el sistema internacional de protección, o partiendo de una particular doctrina social.
“Si se quiere ser duradero y estable, profundo y auténtico defensor, es preciso no desorientarse de la experiencia del dolor ajeno sentido como propio; es necesario dejar que la exterioridad irrumpa en el dolor íntimo, dejarse tocar, remontarse a la protopalabra: a ese ¡ay! De dolor que nos remite a alguien, no a algo, que nos hace vislumbrar a la persona, no a una cosa.Y ese grito sentido como propio lleva -nos ha llevado- a la compasión. Al padecer-con. No los principiospolíticos, ni los Pactos y declaraciones. Lo que provoca la com-pasión es oír el grito del Otro y tener la sensibilidad suficiente para responder, para hacerse eco del mismo. La com-pasión pasa así por las entrañas: es una vocación entrañable.”
David Fernández
Resumen de Casos a los cuales la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C. da
Seguimiento
Caso de los Indígenas Nahuas de Astacinaga, Veracruz, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y su coacusado Gustavo Robles López
ANTECEDENTES
Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, son Originarios del Pueblo Náhuatl de Astacinga Veracruz, hablan perfectamente el castellano y hasta el momento que son detenidos residían en su Pueblo, son hermanos de Andrés Tzompaxtle Tecpile, quien en octubre de 1996 fue Detenido-Desaparecido hasta febrero de 1997 y se le relaciono con el Ejército Popular Revolucionario (EPR), este caso es llevado por Tortura por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., y fue incluido en el Informe del Relator Especial, Sr.Nigel S. Rodley, en su segunda visita a México, presentándolo con arreglo a la resolución 1997/38, de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/38/Add.2, anexo) de la ONU, a su vez la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emite la Recomendación 121/96/Gro/3714 en contra de la Tortura a la que fue sometido el Sr. Andrés Tzompaxtle Tecpile, y quien dijo haber logrado escapar de una prisión militar clandestina ubicada en el Estado de México y de quien no se ha vuelto a saber de él.
HECHOS
PGR/VER/ORI/2006
Se encuentra radicada en la Subdelegación de la Procuraduría General de la República, en la Ciudad de Orizaba por la probable participación del delito de Cohecho.
El día 12 de enero del presente fueron detenidos aproximadamente a las 10:30 am; Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en la zona del puente peatonal de Buena Vista kilómetro 281, de la carretera México-Veracruz, sobre la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, cuando el vehículo en que viajaban, Jetta color gris, con placas YCD-19-41 del estado de Veracruz, modelo 2001 propiedad de Gerardo Tzompaxtle Tecpile se descompuso y al lugar de los hechos se acercan a ellos integrantes de la Policía Federal
Preventiva (PFP), que venían a bordo de la patrulla con No. Eco. 08833, cabe mencionar que dos personas de sexo masculino habían solicitado “aventón” a los integrantes del Jetta, y que éste les fue dado, y al acercarse la patrulla bajo el argumento de que “iban por agua” se alejaron del vehiculo dejando sus pertenecías, los integrantes de la patrulla sin que mediara orden de cateo alguna revisan el vehiculo, y en las pertenencias que dejaron las dos personas desconocidas encontraron una “Libreta”, la cual contiene datos de personas “supuestamente” relacionadas con grupos armados y narra un cuento inconcluso.

Los elementos policíacos, los remitieron ante el Ministerio Público Federal (MPF) de Orizaba, Veracruz, hasta las 19:00 horas del día 12 de enero del 2006, es decir tardaron más de siete horas en ponerlos a disposición de la Autoridad Ministerial, siendo que está se encuentra a solo 13 Kilómetros del lugar de la detención. Es este Funcionario Ministerial - que sin fundamentar la razón o motivo legal, no solo los mantiene privados de su libertad, también los mantiene en estado de incomunicados desde ese momento hasta el día 14 de enero de 2006, fecha en que rinden su Declaración ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, donde son informados que estaban en calidad de presuntos responsables por el Delito de Cohecho, siendo puestas en libertad por falta de elementos, pero deteniéndoseles por la siguiente Averiguación Previa.

PGR/SIEDO/UEITA/004/2006
Averiguación Previa en la que se ejerció acción penal contra los mencionados por su probable responsabilidad en los delitos de “Violación a la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer Terrorismo”
Son trasladados a las oficinas de la Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, que se encuentran en la Ciudad de México, por su presunta participación en un secuestro cometido en agravio a un ex senador del Partido Revolucionario Institucional, el C. Alberto Zepahua, El Titular de la SIEDO ordena su libertad, el 16 dieciséis de enero de dos mil seis.
Sin embargo unos agentes de la policíacos que los arriba mencionados no identifican pero que se encontraban en el mismo edificio les comunicaron que les faltaba por firmar unos documentos para poder quedar en entera libertad y son presentados ante la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) de la misma Institución señalada en el punto que antecede, donde los mantienen hasta el día 18 de enero del 2006 donde bajo presión firman un documento en el que les informaban que estaban arraigados por noventa días por el delito de “Terrorismo”.
El Titular de UEITA quien ordena su detención posteriormente solicita al Juez Catorce de Distrito de Procesos Penales Federales su arraigo
El 10 de abril de 2006 el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la, Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), consignó la Averiguación Previa No. PGR/SIEDO/UEITA/004/2006 al Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual la radica con el número:
Número de Expediente o Causa 43/2006
Por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la Modalidad de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
El día 17 de abril del 2006 el juez decreta su detención a las 16:00 horas señalando como fecha para Rendir su Declaración Preparatoria el día 18 de abril de 2006 a las 9:00 horas.
Finalmente el día 22 de abril de 2006 se les dicta Auto de Formal Prisión como Probables
Responsables del Delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de cometer actos de Terrorismo, con la causa penal 43/2006, siendo remitidos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte en la Ciudad de México.
Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal dicta el Auto de Formal Prisión y al mismo tiempo se declaró incompetente para conocer de la causa porque los hechos ocurrieron en la Jurisdicción de Córdova, Veracruz.
Corresponde al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, dar resolución del conflicto competencial número 87/2006.
El uno de septiembre de 2006, dicho Tribunal determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde al Juzgado Décimo Segundo en Materia Penal con cabecera en Córdova, Veracruz, radicándose la Causa Penal 61/2006. Ordenando, al mismo tiempo, “al Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz, mediante oficio…para que gire las instrucciones necesarias al encargado de la Plaza de la Agencia Federal de Investigaciones, con el fin de que, se efectúe el traslado de los procesados Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, de las instalaciones que ocupa el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, con residencia en la Ciudad de México al Centro de Readaptación Social Amatlán de los Reyes, Veracruz”. “Lo cual deberá efectuar en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, contando a partir de aquel en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveido”.
El 28 de febrero de dos mil siete solicita el Ministerio Público de la Federación
adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito del Estado de Veracruz, con Residencia en Córdoba le sea proporcionada copia al Director del Reclusorio Norte del Distrito Federal de la orden de traslado de los hermanos Tzompaxtle y Gustavo Robles del Reclusorio mencionado al Penal de Amatlán de los Reyes en el Estado de Veracruz a lo que el juez contesta que cumpla con lo ordenado en el auto de fecha uno de septiembre del dos mil seis, en el que se ordeno al delegado de la Procuraduría General de la República, con residencia en Veracruz, para que comisionara a elementos necesarios para dar cumplimiento del traslado ordenado.
Finalmente los Hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle y su coacusado Gustavo Robles son trasladados y puestos a disposición del Juzgado Décimo Segundo el día trece de marzo del dos mil siete para dar inicio a un juicio, con una defensa adecuada y ofrecer todo tipo de pruebas a la que todo procesado tiene derecho.

En el mes de septiembre del presente, se solicito el Cierre de Proceso petición aceptada y se espera la Sentencia a finales del mes de enero del 2008.
Número de Expediente o Causa Penal 21/2007 por el Delito de Cohecho
Cabe mencionar que les fue reabierto a Averiguación Previa, por el Delito de Cohecho y que esta Averiguación fue Ahora se les sigue la presente causa penal y que se junto con la Causa 43/2006 en el Juzgado Décimo Segundo cabe mencionar que en su momento se ofrecieron las pruebas pertinentes.
Recursos legales Interpuestos en Contra de la Privación de la Libertad de los Indígenas Nahuas Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y de su coacusado Gustavo Robles López:

1) Amparo 240/2006 ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuesto el 6 de marzo del 2006, reclamando la privación de la Libertad en la Modalidad de Arraigo, fue Sobreseído (al momento de resolverse ya habían sido consignados al Juez del Proceso) 2) Amparo 279/2006 Primero en Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuesto el 15 de marzo del 2006, por obstaculización al abogado al acceso a las actuaciones de la Averiguación Previa, fue sobreseído además al momento de resolverse ya habían sido consignados al Juez del Proceso.
FUNDAMENTOS DE SU DETENCIÓN
16 DE ENERO DEL 2006
El envío vía fax de la Dirección General de Comunicación Social (del número 53 46 44 40) de un fax de una nota periodística publicada en la página de Internet milenio.com, titulada “Detiene PFP a presuntos integrantes del EPR”
Constancia de una llamada anónima del día 16 de enero del 2006
Una llamada telefónica al número 53 46 44 40, la cual en la pantalla aparece la leyenda “Pública” de la que sale una voz masculina el cual refiere “…Mi llamada es para decirles que Gerardo Tzompaxtle Tecpile, nació el 25 de junio de 1976, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de abril de 1970 y Gustavo Robles López nació el 21 de diciembre de 1976, son miembros del grupo Comando Popular la Patria es Primero, fueron detenidos el viernes 12 de 2006,por elementos de la policía federal preventiva en la carretera en el Estado de Veracruz, y se encontraban llevando a cabo operaciones de logística con el fin de llevar a cabo actos en contra de la Seguridad Nacional, muy probablemente en contra de las personas que están transitando por la República Mexicana en “La Otra Campaña”. Que este grupo es un grupo armado en contra de las acciones del Gobierno y que se ha adjudicado entre otras cosas la muerte de José Rubén Robles Catalán, el 6 de julio del 2005 en Acapulco Guerrero quien fungiera como Secretario de Gobierno en el estado de Guerrero en el año de …ustedes saben si no hacen nada, estos… son peligrosos y ese día dos de su grupo, quienes son los que se dieron a la fuga” (Foja 97)
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE INFORME POR PARTE DE LOS AGENTES
FEDERALES DE INVESTIGACIÓN
Que informan encontraron una agenda que contiene en diversas páginas las siglas “EPR”, teléfonos celulares, ropa, fotografías.
CONSTANCIA DE DIVERSAS NOTAS PERIODISTICAS VÍA FAX
Que son parte del la Averiguación Previa PGR/GRO/ACALFAFE/106/105
Notas publicadas en el Diario “El Sur” (con el encabezado principal “… Aparece en San Marcos una Columna del presunto Grupo La Patria es Primero…”´
Ocho recortes de notas periodísticas del “El Sol de Chilpancingo”, “El Sur”, “Novedades” en el aparece la nota “Aparece en san Marcos una Columna del presunto Grupo Armado La Patria es Primero”
HISTORIA DE LOS GRUPOS ARMADOS EN MÉXICO

Libros encontrados en propiedades de la Familia Tzompaxtle Tecpile:
“Los Fundamentos del Leninismo José Stalin”
“10 años de Guerrillas en México 1964-1974”
Revista “De Par en Par” con el título “El Campo: granero o polvorín”
3 Revistas de Proceso
Conclusión de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Desde la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, creemos que es totalmente necesario que el gobierno mexicano deje de criminalizar a los familiares de personas que se asumen como integrantes de grupos rebeldes, como en este caso en el que los indígenas nahuas Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile les son violados sus derechos humanos por ser hermanos de Andrés Tzompaxtle Tecpile, estas dan comienzo al momento que son detenidos sin que medie orden judicial alguna, continúan cuando les es negado a su defensa el acceso al expediente, esto ocurre cuando ellos se encuentran en el periodo de arraigo, las violaciones al debido proceso y al juicio justo se inician desde el momento en que son arraigados y tiene que pasar un año y dos meses para que de comienzo su juicio, tienen en prisión ya un año once meses y están en espera de su sentencia, la cual se contempla para los primeros meses del 2008, es decir a dos años de su detención.

ALGUNOS FUNDAMENTOS DE VIOLACIONES LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS EN ESTE CASO

1.- El Derecho a la Libertad Personal, derecho Fundamental contemplado en el Artículo 7(1)(2)(3) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, (además el Comité de Derechos Humanos (ahora Comisión de Derechos Humanos de la ONU) ha explicado que el concepto de “arbitrariedad” no debe de atribuirse solo a las detenciones aplicadas de modo contrario a la Ley, sino se debe de interpretar de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad (Comisión de Derechos Humanos,
Caso Alberto Womah Mukong c Camerún, (458/1991), 21 de julio de 1994, Doc. ONU), la Comisión Interamericana señala tres formas de Detención Arbitraria:
* Detención Extralegal -sin base legal; incluye la ordenada por el Ejecutivo o la realizada por grupos paramilitares con el consentimiento o la aquiescencia de las fuerzas de seguridad- (Comisión Interamericana Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina 1980, OEA/Ser.L/V/II.49 Doc. 19, pág. 140: detención indefinida ordenada por el Ejecutivo, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1981-1982, OEA/Ser.L/V/11.57, doc9 rev. I, 1982, Bolivia; detención por paramilitares vinculados a las fuerzas de seguridad.)
* Detención que viola la Ley
* Detención que, aunque se efectúa de conformidad con la Ley, constituye abuso de poder (Comisión interamericana, Informe núm. 43/96, caso 11.430, México 15 de octubre de 1996; un General del Ejército tuvo que hacer frente a 16 investigaciones preeliminares y ocho acciones penales a lo largo de siete años, todas las cuales fueron archivadas o desestimadas en lo que la Comisión describió como –una irracional secesión de casos que en conjunto constituyen “Abuso de Poder”)
2.- Toda persona detenida o retenida deberá ser informada de las razones de su detención y notificada sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella, esto está plasmado en el Artículo 7.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, además esta Honorable Comisión concluyó que el derecho a asistencia letrada establecido en el Artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos era de aplicación en el primer interrogatorio (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Mismito, OEA/Ser.L/V/II.62, doc.10 rev. 3, 1983)

Está H. Comisión ha afirmado que si un Tribunal no recibe notificación oficial de una detención o la recibe con demora, significa que los derechos del detenido no están protegidos, y ha señalado que estas situaciones generan otros tipos de abusos, deterioran el respeto a los Tribunales y su eficacia. (Comisión Interamericana Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Surinam, OEA/Ser.L/II.66, doc. 21 rev.1, 1985, p. 23) y en el Artículo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos está contemplado este derecho.
La Comisión Interamericana también ha concluido que una persona debe de ser llevada ante un Juez y/o otra Autoridad Judicial que las demoras son inaceptables (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96 doc. 10 rev.1 p. 73, 24 de abril de 1997). Además este derecho se encuentra contemplado en el Artículo 7(6) de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, Derecho a la Libertad Personal
3.- .- El Derecho a un Juicio dentro de un Plazo Razonable o ser Puestos en Libertad en espera de un Juicio, contemplado en el Artículo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, este derecho basado en la Presunción de la Inocencia y el Derecho a la Libertad Personal, exige que las personas en detención preventiva tengan derecho a que su caso reciba atención prioritaria y que las diligencias se realicen con rapidez y si bien se encuentra su Caso en Juicio este se celebre sin dilación indebida, pues se debe garantizar que no se prolongue la incertidumbre de quienes esperan la sentencia, esto está contemplado en el Artículo 8(1)(2)(b)(c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

4.- Un Principio del Proceso Penal que es Reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la Presunción de Inocencia, contemplado en el Artículo 8(2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

La Comisión ha subrayado desde hace tiempo el carácter axiomático de la presunción de la inocencia en los procesos penales, esta presunción puede considerarse violada cuando la persona es detenida preventivamente bajo acusación penal durante un período prolongado sin la debida justificación, debido a que esa detención se transforma en una sanción y no en una medida cautelar, lo que equivale a anticipar una sentencia, este principio ha sido omitido en - el Caso de los Señores Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. La Comisión Interamericana considera que debe eliminarse toda definición de delito que se fundamente en mera sospecha o asociación, pues traspasa la carga de la prueba y viola la presunción de la inocencia (Comisión Interamericana Informe Anual 1996, Perú OEA/Ser.L/V/II.53 doc. 7 párr. 4, p.).

5.- El Artículo 15 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoce el Derechos a la Reunión, derecho violentado a los Señores Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López a quienes se les acusa del Delito de Violación a La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con la Finalidad de Cometer actos de Terrorismo, por el hecho de estar reunidos tres personas (es uno de los fundamentos del Estado Mexicano para sustentar el Delito de “Terrorismo” que se encuentren reunidas tres o más personas)

6.- La Ley Federal Contra la delincuencia Organizada, publicada el 7 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, contraviene a los establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a demás Instrumentos Suscritos y Ratificados por el Gobierno Mexicano.

7.- Citamos los siguientes Instrumentos Internacionales que no son tratados, pero que son indispensables en los Juicios Justos:

A) Artículo 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
B) Artículo 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
C) Artículo XXV de la Declaración Americana
D) Principio 2,9, 10, 11.2, 13 del Conjunto de Principios
En este Caso la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, viene realizando la defensa integral de los derechos humanos y acompañando la defensa jurídica, con el apoyo incondicional del Obispo de la Diócesis de Saltillo Raúl Vera López.
CASO GLORIA ARENAS AGÍS Y JACOBO SILVA
Antecedentes:
Gloria Arenas Agis, nace en 1960 en Orizaba Veracruz, En el año de 1981 trabajo como promotora del Programa Conasupo-Coplamar en zonas marginadas, fue miembro fundador de la Organización Indígena TINAM en Veracruz, tiempo después en el año 1996 inicia su participación en el grupo guerrillero Ejercito Popular Revolucionario (EPR), en el Estado de Guerrero separándose de este en 1998 y conforma junto con otras personas el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), en este grupo se mantuvo hasta el momento de su detención, ha escrito poemas y pintado algunos cuadros y desde la prisión en la que se encuentra actualmente se ha reintegrado a la lucha pacifica, civil y social.

Jacobo Nogales Silva nace en Mihuatlán, Oaxaca en 1958, al inicio de 1970 junto con su familia emigra a la Ciudad de México, y en los finales de los años 70 ingresa al Partido Socialista Unificado de México (PSUM), del que años después saldría para unirse a el Partido de los Pobres y en año 1996 inicia su participación en el grupo guerrillero Ejercito Popular Revolucionario (EPR), del cual saldría también para conformar Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI) en el cual se mantuvo hasta su detención el 19 de octubre de 1999, actualmente se encuentra recluido en el Centro federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. 1 “El Altiplano”
HECHOS
El día 19 de octubre de 1999, aproximadamente a las 16:30 horas fue detenido en la Ciudad de México, Jacobo Silva Nogales, quien se asume como uno de los dirigentes del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), por sujetos que no presentaron identificación de corporación alguna, tampoco orden de juez alguno, e inmediatamente fue trasladado a un hangar del aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de ahí a un campo militar y de nuevo al hangar, lugares en el que fue sometido a diversas formas de tortura física y psicológica durante los cinco días que lo mantuvieron desaparecido, entre ellas; golpes en todo el cuerpo y particularmente en la cabeza, el estómago y los testículos, descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, asfixia, torsión y sometimiento de las articulaciones de los hombros a esfuerzos excesivos por medio de levantamiento en vilo por personas que lo sostenían de los brazos esposados por detrás del cuerpo mientras otro se colgaba de su cintura. De este lugar fue trasladado al Estado de San Luís Potosí el día 22 de octubre del año en curso donde fue detenida su esposa Gloria Arenas Agís.

El 22 del mismo mes y año, aproximadamente a las diez de la mañana, fue detenida en la casa que habitaba en San Luis Potosí ubicada en Fuente de Diana, número doscientos veinticuatro, colonia Balcones del Valle de la Ciudad de San Luis Potosí, sin que las personas que la detuvieron se identificaran, tampoco portaron orden de juez alguno.
Gloria Arenas Agís (quien se asumió como una de las dirigentes del ERPI), relata que llevaron a -Jacobo, visiblemente torturado, atado y vendado de los ojos. Ambos fueron trasladados al aeropuerto de la Ciudad de México, en un hangar de ese aeropuerto permanecieron con sesiones de tortura por dos días más, ya que el 24 de octubre fueron trasladados por carretera, al aeropuerto de Toluca, lugar donde los integran con Felicitas Padilla Nava y Fernando Gatica Chino.
Fernando Gatica Chino y Felicitas Padilla Nava
El 22 de octubre de 1999, alrededor de las 5:30 am., el domicilio de los señores; Fernando Gatica Chino y Felicitas Padilla Nava, ubicado en el Lote No.384, Manzana 21, Calle Tres, de la Colonia PRD, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, fue allanado por agentes policíacos mientras la familia se encontraba durmiendo. Los Cc. Fernando Gatica Chino y Felicitas Padilla Nava fueron arrestados sin que mediara orden de Juez y trasladados a las instalaciones de la Procuraduría de Justicia Estatal. Posteriormente ellos afirmaron que durante el traslado ambos fueron sometidos a tortura física y psicológica.
El 24 de octubre fueron trasladados en avión al aeropuerto de la Ciudad de Toluca en el trayecto son obligados a firmar las Declaraciones Ministeriales elaboradas por la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero.
Las cuatro personas fueron trasladadas por carretera hacia el CEFERESO (Centro Federal de Readaptación Social) No. 1, “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez (ahora el Altiplano), deteniéndose para obligar a firmar Actas de Declaración Ministerial también elaboradas por la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero, a los CC. Jacobo Silva y Gloria Arenas, hasta este momento ninguno de los cuatro detenidos habían sido presentados ante ninguna Autoridad Judicial, es así como son ingresados al CEFERESO, (hoy depende de la Secretaría de Seguridad Pública Federal).
Ya en el interior del penal, y mediante un grueso vidrio, las cuatro personas detenidas fueron presentadas ante los medios de comunicación, permitiendo a estos tomar fotografías, pero prohibiéndoles hablar con las personas detenidas, fue el entonces Subsecretario de Seguridad Pública de Gobernación C. Jorge Tello Peón y el entonces Procurador General de la República Mexicana Lic. Jorge Madrazo Cuellar los encargados de presentar a los detenidos en Conferencia de Prensa.
La versión oficial maneja que las cuatro personas presentadas en ese momento fueron detenidos el día 22 de octubre de 1999 en la casa de Fernando Gatica Chino y Felicitas Padilla Nava en Chilpancingo, Guerrero y se inició contra los cuatro los procesos judiciales 94/99 y 163/99 radicados en el Estado de Toluca posteriormente el proceso 163/99 se integra al 94/99 y el 126/99 radicado en Chilpancingo, Estado de Guerrero
CAUSA PENAL 94/99
Esta Causa es iniciada por el Delito de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer actos de Terrorismo, Acopio de Armas, posesión de cartuchos y asociación delictuosa, teniendo en el año 2003 una Sentencia de Cinco Años, cuatro meses y quince días por el delito de asociación delictuosa, siendo absueltos de los delitos de Delincuencia organizada con la finalidad de cometer actos de Terrorismo, acopio de armas y posesión de cartuchos
CAUSA PENAL NÚMERO 126/99
Radicada en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con Residencia en la Ciudad de Chilpancingo. Por los Delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio Calificado, Daño en Propiedad Ajena y Rebelión
Ambos son Sentenciados por el Juez Primero de Distrito en el Estado por el delito de Homicidio Calificado por veintiún años, por el de Tentativa de Homicidio por veinte años, por el delito de Rebelión por seis años once meses y diecinueve días y por lo concerniente al delito de Daño en Propiedad Ajena por dos años y diez días. En Segunda Instancia el Magistrado de Distrito confirma la sentencia, ratificándola en los mismos términos a excepción la de Rebelión la cual deja en cinco años y la de Daño en Propiedad Ajena que queda en tres meses.
Felicitas Padilla Nava y Fernando Gatica Chino tuvieron una sentencia de Cinco años por el Delito de Rebelión, Sentencia Cumplida el día 22 de octubre del 2004.
FUNDAMENTOS UTILIZADOS EN EL PROCESO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

.-El Comunicado número dos de la Comandancia Militar de Zona del EPR de Guerrero en el que esta organización rebelde se adjudica la autoría del ataque contra los militares del día 17 de julio de 1996.
-Testimonio de Oscar Bautista Ávila de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis: “…que circulaba a la altura de la comunidad El Ahuejote y La Estacada, detrás de un camión del Ejército Mexicano, pero al llegar a una curva el declarante se retrasó como cincuenta metros de dicho vehículo, y al acercársele, se percató que había una balacera, por lo que frenó y echó de reversa el camión que conducía, y en ese momento les comenzaron a disparar también a ellos, observando que Gonzalo sangraba de la frente, lo mismo que Fidel,
y después de avanzar unos cincuenta metros en reversa, se dio cuenta que Gonzalo estaba muerto, y que la balacera ya había disminuido…”
- Testimonio de Fidel Cortés Ávila: “…iban detrás de un vehículo del Ejército militar (sic) que circulaba a unos cincuenta metros delante de ellos, y en una curva aquél se detuvo porque les comenzaron a disparar unas personas que permanecían escondidas en un cerro, por el lado izquierdo, viniendo de Chilapa a esta ciudad, y se dio cuenta que los soldados se agacharon, en tanto que Óscar empezó a echar de reversa el camión en el que iban, pero en esos momentos también les comenzaron a disparar, y sintió un dolor en el pie izquierdo, y se dio cuenta que le habían lesionado, en tanto que a su compañero Gonzalo fue herido en la sien del lado izquierdo, por lo que se recargó al lado del emitente, que Óscar detuvo la unidad motriz como a cincuenta metros, pues le habían dado un impacto al radiador, de inmediato se bajaron, y dejaron a Gonzalo en la cabina del automotor, porque ya había fallecido, aunque seguían los balazos dirigidos al personal del Ejército…”

Dictamen de Necroscopia: En esta prueba se concluye “Fractura de cráneo y laceración encefálica secundaria a herida por proyectil de arma de fuego penetrante a cráneo”
Dictamen en Balística. En Desta pericial solo se determina si los cascajos examinados, que son los encontrados en el área del combate, fueron disparados por la misma arma, y determinó que fueron 16 fusiles AK-47 los que dispararon el total de 223 cascajos analizados.
VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO DE LOS DETENIDOS

En las primeras Diligencias se le negó a la abogada particular de los mencionados la entrada a la Sala del Juzgado la cual se encuentra en el interior del CEFERESO No. 1, en otras Audiencias se le impidió tener comunicación con sus defensos, no se permitió el acceso público a las Audiencias al procesado Jacobo Nogales Silva durante los primeros siete meses de Proceso solo se le permitió mantener comunicación con su abogada una vez por semana de igual manera se le impidió contar con instrumentos básico para su defensa. A ambos se les negó los primeros seis meses tener contacto con el exterior vía periódicos, revistas radio y televisión.
TORTURA

Declaraciones Ministeriales de cada uno de los acusados. Quienes declararon haber sido torturados, como lo hace constar el Juez Primero de Distrito A en la causa penal 94/99:
“Ahora bien, la certificación de lesiones que presentó Jacobo Silva Nogales, realizada por el Secretario de este Juzgado, al momento de su Declaración Preparatoria, su desahogo se llevó a cabo en presencia de todas las partes.
En cuanto al momento en que fueron inferidas, por un lado se cuenta con el dictamen suscrito por el Medico Legista C. Sagahón Figueroa (quien suscribió el certificado de lesiones en el Estado de Chilpancingo, Guerrero, el 22 de octubre de 1999.)
Amnistía Internacional
Ante la Tortura y violaciones a sus derechos humanos, Amnistía Internacional (AI), Emite Acción Urgente y Solicita las Medidas Cautelares para Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales y integra el Informe AMR:41/0082001, donde se hacen al Gobierno mexicano las siguientes
Recomendaciones:
• Se lleve a cabo sin dilación una investigación imparcial y eficaz sobre las circunstancias completas que rodearon la tortura, que según informes, padecieron Gloria Arenas Agís y Jacobo Silva Nogales durante el tiempo que estuvieron recluidos en régimen de incomunicación en octubre de 1999, que los métodos y resultados de esa investigación se hagan públicos, y los responsables comparezcan ante un Tribunal de Justicia.
• Que las autoridades competentes procedan a identificar sin demora a los agentes implicados en las denuncias de tortura y los suspendan de sus funciones en espera de las conclusiones de la investigación.
* No se recurra en ningún procedimiento a las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura, excepto contra la persona o personas acusadas de torturar a los dos detenidos;
• Se proporcione una reparación justa y adecuada a las víctimas de tortura o de otras violaciones de derechos humanos, incluidos los cuidados médicos adecuados.
Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias Emite la Opinión 37/2000, por la forma en que fueron detenidos Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis.
Averiguación Previa 18/CH-4/2000.
Esta Denuncia fue interpuesta por Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis por la tortura a que fueron sometidos por diversos Funcionarios Públicos, la cual fue sobreseída.
QUEJAS PRESENTADAS ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH):

QUEJA No. EXP.199/50015
Se presenta está Queja el día 27 de octubre de 1999, pidiendo la urgente intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por la Detención Arbitraria y Tortura a que fueron sometidos Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agís, los Visitadores designados por la CNDH, se presentaron hasta el 29 de noviembre, registraron el testimonio, pero no se práctico, ni sistematizo las huellas de los golpes que Jacobo Silva Nogales presentaba, a pesar de que el reportó dolor en el costado al respirar, producto de los golpes; le tomaron una radiografía pero el diagnostico jamás apareció.

La CNDH se declara incompetente y determina que es de la competencia de la Comisión Estatal de Guerrero, ha pesar de que la Queja presentada era por Detención Arbitraria y Tortura, actos que realizaron dos corporaciones federales, no estatales: la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Procuraduría General de la República (PGR), esta Queja no prospero yfue cerrada el día 28 de julio del 2000.
QUEJA No. Ex/1999/5428-3
Interpuesta a la CNDH el día 17 de noviembre de 1999, por aislamiento, el día 20 de noviembre de 1999.
QUEJA No. EX 1999/4528-3
Por negarles el derecho a la visita conyugal. Las Autoridades del CEFERESO No. 1, responden a la CNDH; que el Reglamento Interno de ese centro prohíbe que dos internos ubicados en distintas secciones permanezcan al mismo tiempo en las áreas de visita, la CNDH toma como fundamento la respuesta y cierra la Queja.
QUEJA No. EX 2000/2582
Por negación de las Autoridades del CEFERESO a que Jacobo Silva sea examinado por Médicos Independientes. La CNDH hace la recomendación a favor de está petición, a pesar de esto las autoridades administrativas del CEFERESO no permitieron la entrada de los Médicos Independientes.
QUEJA No. EX 2001/2653
Interpuesta por Jacobo Silva Nogales, el 17 de mayo del 2001 por las revisiones degradantes y violatorias a la dignidad humana, la CNDH no emite resolución alguna.
QUEJA (S/N)
Presentada por Gloria arenas Agis, el 26 de febrero del 2001, al detectar que en su celda se encontraban instaladas cámaras de video, la CNDH emite la Recomendación 07/2001.
QUEJA No. EX 2001/355-3
Gestionada por la familia de ambos, ante la negativa de las Autoridades Carcelarias de otorgarles visita conyugal. La CNDH realiza cuestionamientos sobre estos hechos a las Autoridades, quienes a su vez responden que no se permite la visita entre internos del mismo centro, ante esta respuesta la CNDH Emite la Recomendación 15/2001 para que las mujeres internas en esta prisión de alta seguridad sean trasladadas a un Centro de Mediana Seguridad. El 29 de agosto Gloria Arenas Agís es trasladada con las demás mujeres que se encontraban en el CEFERESO al Reclusorio de Neza Bordo en Nezahualcoyotl, Estado de México.
QUEJA No. Folio 21981
Interpuesta el 3 de junio del 2002, por Jacobo Silva Nogales ante la violación a su derecho a la salud, la CNDH interviene y se le brinda la atención médica.
QUEJA No. Expediente MEX/2002/2439/3/00
Presentada el 3 de octubre del 2002, por los familiares de ambos, por la violación a los derechos humanos y a la dignidad humana de los internos en el CEFERESO No. 1, la CNDH no se presenta a este penal, solicita la información de está situación a los funcionarios administrativos responsables de este centro, vía telefónica, con esta información determina el no procedimiento.
QUEJA No. Ex 2003/9-3
Interpuesta por la familia de Jacobo Silva Nogales por violación de correspondencia el día 7 de marzo del 2003. La CNDH facilita una conciliación con el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Administración Socia, que es el responsable de los Centros Federales de Máxima Seguridad, para llegar al acuerdo de que su correspondencia no sea abierta.
QUEJA No. Ex 2003/9-3
Presentada el 27 de junio del 2003, por violentar su derecho a recibir correspondencia, además de negarle a Jacobo Silva Nogales el derecho de mantener comunicación con su esposa, la CNDH requiere vía telefónica informes a funcionarios del CEFERESO No. 1, quien niega los hechos, bajo este fundamento la CNDH no reabre el expediente porque anteriormente manifestó conciliación con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, responsable de los Centros Federales de Máxima Seguridad.
QUEJA No. Folio 16121
Interpuesta el 28 de abril del 2004 por traslado injustificado de Gloria Arenas del Reclusorio de Neza Bordo en Ciudad Nezahualcoyotl en el que se encontraba, al Reclusorio de Chiconautla, Ecatepec, Estado de México, sin respuesta.
QUEJA No. Ex 2005/1768/MEX/3/SQ
Interpuesta por Jacobo Silva el 14 de enero del 2005, por las violaciones a los derechos humanos y dignidad humana, de los internos del CEFERESO No. 1, durante y después de Operativo de la Policía Federal Preventiva (PFP), dentro del CEFERESO No. 1, ya que los actos en contra de los ahí internos van desde revisiones minuciosas a los internos en las cuales se tienen que desnudar, levantar los testículos etc., hasta castigos, La CNDH mantiene silencio.
QUEJA No. Folio 23226
Interpuesta con fecha de 25 de mayo del 2005, por ser violentado su derecho a la salud y negativa de las Autoridades del CEFERESO No.1, a entregar a los familiares un escrito en el cual Jacobo Silva narra las violaciones sistemáticas a sus derechos humanos, desde su ingresó al CEFERESO hasta esa fecha, sin Respuesta alguna por parte de la CNDH.
QUEJA No. Folio 30717
Presentada a la CNDH el 6 de julio del 2005, a petición de Jacobo Silva Nogales, por actos violatorios a sus derechos humanos, no se obtiene respuesta por parte de la CNDH.
QUEJA S/N
Interpuesta el 8 de septiembre del 2005, ante las condiciones carcelarias en las que se encuentran los internos del CEFERESO No. 1, sin respuesta por parte de la CNDH.
QUEJA No. S/691
Presentada por la Familia de Jacobo Silva Nogales, a causa de que en una revisión le fue decomisada su chamarra y otras ropas indispensables para soportar las bajas temperaturas en el CEFERESO No. 1, sumado a la negación de permitirle el ingreso de libros. Sin respuesta por parte de la CNDH, por parte de del CEFERESO No. 1, le fue proporcionada una chamarra.
QUEJA No. Folio 40824
Presentada por las condiciones carcelarias, violatorias a los derechos humanos y a la dignidad en el CEFERESO No. 1. Sin respuesta por parte de la CNDH.
QUEJA No. Ex 2005/1768/MEX/3/SQ
Interpuesta por la familia de Jacobo Silva Nogales el 9 de noviembre del 2005, por la negativa del CEFERESO a proporcionarle atención médica y por revisiones violatorias a los derechos humanos ejercidas a los internos del CEFERESO. Interviene la CNDH y determina que no se acreditan violaciones a los derechos humanos de los internos.
QUEJA No. Ex CODHEM/SP/2538/2006-2
Interpuesta por la falta de atención medica especializada a Gloria Arenas Agis, especializada la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), interviene y se proporciona la atención médica requerida.
Amparo Directo.
Es interpuesto este último Recurso Legal Nacional el día 12 de septiembre del 2007, están en espera de su Resolución.
Conclusión de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Desde la forma arbitraria en que fueron detenidos Jacobo Silva Nogales, Gloria Arenas Agis, Fernando Gatica Chino y Felicitas Padilla, comienzan las violaciones a sus derechos humanos, se continua con la tortura, con el derecho a ser oída por un juez sin demora alguna, además de la violación a su derecho de defensa, a su derecho a estar comunicados con su o sus defensores, esto es básico para un juicio justo, violación a el strictu sensu (medio - procesal que sirve para asegurar el ejercicio de un derecho), violación al debido proceso y al juicio justo, al no ser escuchados públicamente (en sus audiencias no se permitió la entrada pública, no fueron juzgados por un juez independiente e imparcial, no fueron excluidas del proceso sus declaraciones bajo tortura, les fue violentado su derecho a estar comunicados en forma privada con su defensor, el derecho a los medios y los tiempos necesarios para preparar su defensa, su derecho a contrainterrogar a testigos de cargo y a Jacobo Silva Nogales le violan permanentemente su derecho a su dignidad humana, en resumen este caso es un ejemplo de violaciones sistematicas al Juicio Justo, y de la negligencia y falta de compromiso a la defensa de los derechos humanos por parte de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos (CNDH). pone además nivel nacional e internacional de manifiesto el doble discurso que el gobierno maneja en referencia a los de derechos humanos, fuera del país es totalmente respetuoso de ellos, dentro las sistemáticas violaciones a los derechos humanos es una realidad.
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FUNDAMENTOS DE VIOLACIONES LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS EN
ESTE CASO

1.- La Declaración Contra las Desapariciones Forzadas, en el Segundo Párrafo del Artículo Primero, nos dice que todo acto de desaparición forzada constituye una violación de las normas del Derecho Internacional, ya que este garantiza entre otras el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a no ser sometido a tortura, a la seguridad de su persona a un juicio justo.
2.- La Convención Interamericana considera como desaparición forzada la privación de la libertad de varias o una persona en cualquier forma, siempre que sea cometida por Agentes del Estado o personas que actúen con autorización del Estado.
3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 5 “Nadie será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
4.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo I “Todo ser Humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, Artículo XXV, Párrafo 3 “Todo individuo que haya sido privado de su libertad…Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”.
5.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICP), Artículo 7, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tatos crueles, inhumanos o degradantes…, Artículo 10 Párrafo 1, “Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humanos.
6.- Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 5 Párrafo 1 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, Párrafo 2 “Nadie debe de ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano….”
7.- El Comité de Derechos Humanos de la ONU, afirma que la obligación de proporcionar la asistencia medica a cada recluso es deber del Estado, y en el Caso Paul Nelly, c. Jamaica en el párrafo 5.7 (1991), en una decisión que fue adoptada en el año 2002 comento sobre está
obligación “…Incumbe a los Estados garantizar el derecho a la vida de los detenidos y no a éstos solicitar protección………Corresponde a el Estado Parte, mediante sus la organización de sus centros de detención, tener un conocimiento razonable del estado de salud de los detenidos. La falta de los medios financieros no puede atenuar esa responsabilidad.”
8.- El derecho de igualdad ante la ley; Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todos son Iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” y en su Art. 10 Declara “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia ante un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
9.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 2.1 “Cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
10.- El derecho a un Juicio Público, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a juicios secretos realizados en los países de Colombia y Perú, por –delitos - violaban el derecho a un Juicio Público ya que se tenía negado
el acceso al público entre otros puntos. Y recomendó la eliminación de cualquier modalidad de justicia secreta.
11.- El derecho a no ser obligado a declararse culpable, contemplado en el Art. 14.3.g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual a la letra reza “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…g)a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
12.- Su derecho a la exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura, la Directriz 16 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales dice “Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas contra sospechosos y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave a los derechos humanos del sospechoso, especialmente tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esas pruebas contra cualquier persona,
salvo contra quienes hayan empleado esos métodos, o lo informarán a los tribunales, y adoptaran las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia.
13.- Articulo 12 de la declaración contra la Tortura, que dice; “Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ningún otra persona en ningún procedimiento.
14.- Artículo 15 de la convención Contra la Tortura “Todo Estado Parte se asegurará que ninguna declaración que demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración”
15.- Art. 69.7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, “No serán admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violación del presente Estatuto o de las normas de los derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando;
a) esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o
b) su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.”
16.- El Art. 8.3 de la Convención Interamericana “La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”
17.- El derecho a comunicarse confidencialmente con su abogado, plasmado en el Art. 8.2.d. de la Convención Americana, Art. 14.3.b del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
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18.- El principio 22 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, el cual establece la confidencialidad entre el abogado y su cliente.
19.- Detención Arbitraria. La ONU a través del Comité de Derechos Humanos consideró que estas detenciones no sólo son contrarias a la ley sino también contienen los elementos de; incorrección, injusticia e imprevisibilidad (Caso Alberto Womah Mukong, Camerún, 458/1991, 21 julio 1994, Doc. ONU).
20- El Convenio de Ginebra de 1949 relativo a los conflictos armados (Protocolo II) en el
Artículo 4.1 que dice: Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones…Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable…”
22.- El derecho a un Debido Proceso y a un Juicio Justo. La CIDH señala que: “…están sensiblemente restringidos los derechos fundamentales, que integran el debido proceso. Estos procesos no alcanzan los estándares de un juicio justo ya que no se reconoce la presunción de la inocencia; se prohíbe a los acusados contradecir las pruebas y ejercer el control de las mismas; se limita las facultades del defensor al impedir que este pueda libremente comunicarse con su defendido e intervenir con pleno conocimiento en todas las etapas del proceso…” (Sentencia del caso Loayza Tamayo, Perú, párr. 62).
Conclusiones de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
La Red Solidaria década Contra la Impunidad ha venido acompañando a los familiares desde diciembre del 2004, y creemos que es necesario se conozca públicamente la verdad histórica de este caso, que sean llevados a juicio los responsables de la tortura aplicada a Gloria Arenas Agis y a Jacobo Nogales Silva así como los responsables de las violaciones al debido proceso, al juicio justo, esto seria una respuesta favorable por parte del gobierno a la lucha contra la impunidad.

R E S U M E N DEL CASO DE LOS HERMANOS CEREZOY EL INDIGENA NAHUATL PABLO ALVARDO FLORES*
ANTECEDENTES:
El 8 de agosto del año 2001, explotan tres petardos de fabricación casera en tres bancos Banamex ubicados en el Distrito Federal. Estos actos fueron reivindicados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP) mediante un comunicado a los medios de comunicación.

La Procuraduría General de la República (PGR) inicia una investigación en contra de quien resulte responsable por estos hechos, y cinco días después son detenidos los supuestos responsables de las explosiones cuyos nombres son; Alejandro, Héctor y Antonio todos de apellido Cerezo Contreras, Sergio Galicia Max y el indígena nahuatl Pablo Alvarado Flores.
Quienes posteriormente, son absueltos de los delitos relacionados con esas explosiones, que era; daño en propiedad ajena y transformación de artificios (delitos que dieron origen a su aprehensión y encarcelamiento). No obstante, se les dicta Auto de Formal Prisión por los delitos de; Asociación Delictuosa, Terrorismo, Almacenamiento de Armas, Almacenamiento de Cartuchos y Almacenamiento de Artificios.
DETENCIÓN ILEGAL
El 13 de agosto del año 2001, en diversos operativos coordinados por la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), la Policía Judicial Federal, el Centro de Investigación de Seguridad Nacional (Cisen) y PGR-UEDO (Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada), y sujetos no identificables ingresaron violentamente a tres domicilios en el DF y uno en el Estado de México.
El 14 de agosto, en conferencia de prensa, la Procuraduría General de la República (PGR), presenta a los hermanos Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras, Pablo Alvarado Flores y Sergio Galicia Max como responsables de los hechos del 8 de agosto de 2001, y comunican haber encontrado armas, explosivos y dinero en la casa de los hermanos Cerezo, los testigos que firmaron el acta circunstanciada niegan haber visto los objetos y dinero la PGR afirmara haber encontrado y señalan que se les obligó a firmar en contra de su voluntad,
está declaración consta en el expediente judicial.
RETENCIÓN ILEGAL
El 13 de agosto, mientras el Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha en Conferencia de Prensa afirmaba tener información importante acerca de las FARP, los hermanos Antonio y Héctor Cerezo Contreras y Pablo Alvarado Flores son torturados en sus respectivos domicilios.
El 17 de agosto los detenidos son trasladados al Penal de Máxima Seguridad de “La Palma”, en Almoloya, Estado de México, donde les dictan Auto de Formal Prisión.
TORTURA
Se Solicita Amparo contra la Incomunicación y Tortura a la que se encuentran sometidos Alejandro, Antonio y Héctor los tres de apellido Cerezo Contreras así como el Indígena Nahua Pablo Álvaro Flores A pesar de que la Liga Mexicana de Derechos Humanos (Limeddh), previa práctica de exámenes médicos a los detenidos, dictaminara que los detenidos presentan aún; hematomas, huellas de golpes y lesiones en el cuello etc., la PGR declara públicamente que los detenidos no han sido sometidos a tortura ni psicológica ni física y determina que las lesiones son producto de la resistencia al arresto.
La CNDH, informa a la familia que se iniciaran las investigaciones para constatar la tortura, así como lo ocurrido durante las 12 horas que los hermanos Cerezo Contreras estuvieron desaparecidos, y mediante el Oficio 017796 con fecha de 28 de septiembre de 2001, la CNDH determina que los detenidos fueron objeto de maltrato y probablemente tortura.
El Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la PGR, el Lic. Mario Álvarez Ledesma, afirma que no hay indicios de tortura física ni psicológica; informa de la realización de tres exámenes médicos a los detenidos y que solo se ha podido detectar marcas físicas las cuales fueron ocasionadas por las esposas en las muñecas, y asegura, asimismo, que se realizó el examen médico de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Estambul.
El 23 de agosto del año en curso, la Limedh envía los testimonios y certificados médicos al Presidente Vicente Fox; al Procurador Rafael Macedo de la Concha; a José Luis Soberanes,Presidente de la CNDH; al Secretario de Gobernación, Santiago Creel; y a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson; así como a los relatores especiales de Ejecuciones Extrajudiciales y Sobre la Tortura de la Organización, de las Naciones Unidas (ONU). En estos documentos se hace constar que no se cumplió con los requerimientos establecidos en el Protocolo de Esatambul, que siempre estuvo presente el Lic. Alberto Aguirre Nila, de la UEDO, a pesar de que se le solicitó que respetara la confidencialidad del examen.
Como resultado de la labor de la CNDH en torno a la probable tortura cometida en agravio de los detenidos, la Dirección General para la Protección de los Derechos Humanos de la PGR, da inicio a la Averiguación Previa No. 180/FESPI/2001 en la Fiscalía Especial Contra Delitos de Servidores Públicos, aproximadamente un año después, se les solicita de manera verbal a los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras, que deben aportas pruebas de que fueron torturados, de lo contrario se daría por concluida la averiguación por falta de elementos. La Averiguación es desechada por falta de elementos a finales del año 2002.
El 13 de septiembre, Francisco Cerezo Contreras, hermano de los internos e integrante del “Comité Cerezo”, solicita a la CNDH su intervención en el Caso de sus tres hermanos internos en el CEFERESO No. 1(antes “La Palma”, ahora “El Altiplano”).
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
El Juez Tercero en Materia Penal niega a Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras y a Pablo Alvarado Flores, el derecho a tener personas de confianza, violentando su derecho a tener personas que coadyuven a su defensa, por lo cual es interpuesto en el mes de noviembre un Amparo Indirecto, la Sentencia es emitida ese mismo mes a su favor, a pesar de esto el trámite de Cargo como personas de confianza es autorizado por las Autoridades del CEFERESO No. 1 hasta el mes de junio del 2002, pero solo para los procesados; Antonio y
Alejandro Cerezo Contreras, sin que lo puedan hacer para Héctor Cerezo Contreras y Pablo Alvarado Flores, incumpliendo en su totalidad la Resolución Federal de resarcir el Derecho Violado.
HOSTIGAMIENTO, PERSECUCIÓN Y AMENAZAS DE MUERTE AL COMITÉ CEREZO
El 7 de enero de 2002, se Ratifica, ante la CNDH la Denuncia presentada por la Limeddh, acerca del seguimiento policiaco y amenazas de muerte en contra de los hermanos Emiliana y Francisco ambos de apellido Cerezo Contreras.
El 9 de enero de ese mismo año, se da inicio al Acta Especial AE65/00062/02-01 B. ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), donde se denuncian los hostigamientos por medio de llamadas telefónicas una de ellas con amenaza de muerte en contra de la familia Cerezo Contreras.
Ante la gravedad de está situación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Solicita al Gobierno de México la adopción de Medidas Cautelares a favor de los integrantes de la Familia Cerezo Contreras.
El 12 de enero del 2002 Francisco y Emiliana Cerezo Contreras, levantan una Averiguación Previa; AV65/00100/02-01 B, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por espionaje telefónico en contra de quien resulte responsable.
El 25 de enero del 2002, la abogada responsable de la defensa jurídica de los hermanos Héctor, Alejandro y Antonio Cerezo y Pablo Alvarado, entrega tres citatorios dirigidos a Emiliana y Francisco Cerezo Contreras y al representante legal del Comité Amplio por parte de la UEDO, para notificar el Acuerdo Ministerial por el que se ordenó proporcionar protección para la preservación de la integridad física de la familia Cerezo Contreras y de la recepción material de la medida de seguridad.
Se da inicio ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Averiguación Previa AV52/00136/02-01, por la presencia de una cámara de video que filmaba los movimientos del domicilio de los hermanos Cerezo Contreras.
El 8 de febrero del 2002, la organización internacional Brigadas Internacionales de Paz notifica a Emiliana y Francisco Cerezo Contreras el acompañamiento que está organización les dará, para resguardar su integridad física y sicológica.
El 26 de junio de 2002, el Gobierno Mexicano y Emiliana y Francisco Cerezo Contreras firman los contratos para que den inicio las medidas cautelares solicitadas por la Limeddh, a petición de estos ante la CIDH.
SITUACIÓN JURÍDICA
Se ofrecen como Pruebas Documentales Públicas, las que acreditan a Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras, como estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Autónoma Metropolitana Plantel Xochimilco (UAMX), las cuales dan fe también de sus actividades deportivas. A pesar de la Validez Oficial que representan estás fueron omitidas por el Juez y la sentencia asignada es de 13 años 6 meses de prisión para los hermanos Cerezo Contreras y 10 años de prisión para el indígena nahuatl Pablo Alvarado Flores.
El 5 de junio de 2003, los cuatro son exonerados de los Delitos de Terrorismo y Posesión de Cartuchos de Uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas y se les reduce la sentencia a 6 años.
El 01 de marzo de 2005 se Resuelve el Amparo Directo Interpuesto por los cuatro y sale en Libertad del CEFERESO No. 1 “La Palma” C. Alejandro Cerezo Contreras, exonerado de todos los delitos, a los hermanos Héctor y Antonio y a Pablo Alvarado se les Confirma la Sentencia.
El 13 de agosto de 2006 es liberado Pablo Alvarado Flores, cumpliendo su Sentencia de 5 años.
ALGUNOS FUNDAMENTOS DE VIOLACIONES LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS EN ESTE CASO

1.- Detención Arbitraria, el comité de Derechos Humanos considero en el Caso Alberto Womah Mukong, Camerún (458/1991, 21 julio 1994, Doc. ONU), que estas detenciones no solo son contrarias a la ley sino también contienen los elementos de; incorrección, injusticia e imprevisibilidad”
2.- El derecho a un Debido Proceso la CIDH en referencia a este tema en la Sentencia del caso Loayza Tamayo, (Perú, párr. 62), “…están sensiblemente restringidos los derechos fundamentales, que integran el debido proceso. Estos procesos no alcanzan los estándares de un juicio justo ya que no se reconoce la presunción de la inocencia; se prohíbe a los acusados contradecir las pruebas y ejercer el control de las mismas; se limita las facultades del defensor al impedir que este pueda libremente comunicarse con su defendido e intervenir con
pleno conocimiento en todas las etapas del proceso….”
3.- De acuerdo al Art.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, es toso acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con la finalidad de obtener una confesión o información.
4.- El Conjunto de Principios para la “Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión” en su Principio 1, establece que “Toda persona Sometida a cualquier forma de detención o prisión, será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, en su Principio 6 afirma que “ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de los tratos crueles, inhumanos o degradantes”
5.- Además de estar contemplado en la Convención Americana, el derecho de las personas detenidas a mantenerse en comunicación con su defensor, este está también contemplado en el principio 8 de los Principios Básicos sobre la función de los abogados “A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado , entrevistarse con el, consultarle sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estás consultas podrán ser vigiladas
visiblemente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no escuchará la conversación”
6.- La CIDH manifiesta que “Las necesidades de investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona” (Caso Loayza Tamayo, Perú, párr. 57), para la CIDH el concepto de seguridad personal comprende la integridad personal y en su Informe “Diez Años de Actividades”, (pp.337) dice “….la tortura física o moral no se justifica en modo alguno por ser atentatoria contra la dignidad humana y viola la integridad de la persona…”.
7.- El Derecho a los medios adecuados para comunicarse con su defensor contemplado en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
8.- La Observación General No. 13 del Comité de Derechos Humanos, argumenta en referencia a la publicidad de los procesos “La publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguarda de los intereses del individuo y de la sociedad en general”.
9.- La Observación General No. 13, señala en uno de sus párrafos “En virtud de la
presunción de la inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos de que haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además la presunción de la inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”.
10.- El Estatuto de la Corte Penal Internacional en su art. 69.7: “No serán admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violación del presente Estatuto o de las normas de los derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando;
a) esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o
b) su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.”
11.- Derecho a la integridad personal. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3, dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el artículo 20, 1) dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
Conclusiones de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad
Cabe mencionar que este Caso solo lo venimos acompañando, esto desde la conformación de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, quién ha llevado en la práctica la defensa jurídica integral y de derechos humanos a sido la Liga Mexicana de Derechos Humanos.

Desde nuestra visión los derechos humanos les fueron violentados desde el momento de su detención, la violación al debido proceso y al juicio justo queda visible así como la persecución a la familia Cerezo Contreras, el gobierno no debe de criminalizar a ninguna persona, debe de ser garante de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ha firmado.
Debe de detener las campañas de hostigamiento y amenazas a la familia Cerezo Contreras, debe de salvaguardar la integridad física y psicológica, tal como lo recomendó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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SITUACIÓN DE LOS PENALES FEDERALES (CEFERESOS)
En México existen sólo tres penales de alta seguridad dependientes del gobierno Federal, específicamente del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, nosotros nos concentraremos en uno de estos penales, debido a que se ha podido documentar mejor las violaciones a los derechos humanos de los prisioneros considerados políticos o de conciencia.
El Centro Federal de Readaptación Social #1 “Altiplano”, antes “La Palma” y en el 2001 “Almoloya”, que se encuentra ubicado en el Estado de México, en este penal se encuentran actualmente 8 presos, 2 políticos y 6 de conciencia.
Situación entre agosto del 2001 y diciembre del 2004
Violación al derecho a una defensa adecuada
A pesar de que constitucionalmente las audiencias tienen un carácter público, no sucede así en aquellas llevadas a cabo en el penal de Altiplano, ya argumentando medidas de seguridad, no se les permite que los familiares y/o amigos de los procesados asistan al desarrollo del juicio.
Así mismo en las audiencias y al final de éstas siempre hay personal de custodia escuchando la conversación entre los abogados y sus clientes.
Las llamadas de sus defensores son de solo 10 minutos.
Condiciones de los Internos
Las celdas son pequeñas y los internos están vigilaos las 24 horas del día por medio de cámaras de video, y la permanente presencia de custodios además de revisiones constantes.
Son segregados sin fundamentos legales.
Derecho a la Salud
La CNDH a recibido constantes quejas de familiares de los presos en políticos y de conciencia del “Altiplano” de la deficiente atención médica, que va desde la negligencia médica hasta la falta de recursos humanos (médicos generales, especialistas, enfermeras, etc.), así como la falta de recursos materiales básicamente de medicamentos.
Derecho a la Información y Educación
Solo se les puede depositar dos periódicos de fecha reciente a la semana y tres revistas quincenales, la autorización para que se les pueda pasar un libro dura hasta dos meses, ya que dentro del reglamento interno no existe nada respecto a este tema.
Las especificaciones en cuanto al depósito de libros y revistas son arbitrarias, algunas ocasiones se aceptan y otras no, dependiendo del oficial en turno o bien las consignas de las autoridades.
No hay criterios para el depósito de cartas personales, por tanto, es a juicio del personal de trabajo social si aceptan las cartas o no, la entrega de las cartas personales a los prisioneros puede demorarse hasta tres semanas. (cabe mencionar que el Reglamento de los CEFERESOS, fue emitido desde el 28 de agosto de 1991.
VISITAS
Las visitas son una vez cada ocho días, en caso de que las mujeres estén menstruando, para poder ingresar se tienen que quitar la toalla sanitaria delante de la custodia quien le entrega una nueva toalla sanitaria a la visita para que ésta se la ponga, tienen que desnudarse completamente sean mujeres, hombres, ancianos o niños además de quitarse los zapatos, calcetas o medias y quitarse el suéter o la chamarra para que la revisen, aún cuando tiene que pasar por un detector rayos X y otro detector, que tiene como fin detectar sustancias
prohibidas.
Si quieres paz,
Lucha por la justicia
Papa Pablo VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD
CONCLUSIÓN:
Desde la visión de defensa integral a los derechos humanos, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, creemos que es absolutamente necesario que el gobierno mexicano adopte medidas necesarias en lo que se refiere a la impartición y administración de justicia para prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en lo que se refiere a las violaciones existentes hacer una investigación a fondo hasta llegar a la verdad histórica y de acuerdo a lo establecido en el derecho nacional e internacional castigar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, creemos firmemente que para la lucha contra la impunidad se requiere de conocer la verdad, para mantener la memoria histórica y evitar que se vuelvan a cometer violaciones a los derechos humanos.
En los casos que mencionamos se puede observar la sistemática violación a los derechos humanos desde el momento de la detención, en el proceso y en la prisión, a pesar de que es obligación del gobierno mexicano el ser garante de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales y de adoptar las medidas necesarias par hacer efectivos dichos derechos, además de que el estado no debe de criminalizar a los familiares de los presos políticos.
Que se respete y de cumplimiento con lo establecido en los Instrumentos internacionales en referencia a la figura de Reconocimiento de Inocencia
Esta figura es un principio fundamental, que se encuentra contemplada en el Art. 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, en el Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Art. XXVI de la Declaración Americana y en el Art. 8.2 de la Declaración Americana, la Corte Interamericana reconoció que en procesos donde no se reconoce la presunción de la inocencia no alcanzan los estándares de juicio justo (Caso Loayza Tamayo, Perú párr. 62). En nuestro país está figura no se encuentra legislada y debe de serlo debe de ser elevada a rango constitucional, ya que representa un límite a la impunidad al abuso de poder por parte del Estado.
Cese a las Detenciones Ilegales y Arbitrarias
La Corte Interamericana de Derechos Humanos subraya que una detención es ilegal o arbitraria cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la Ley, cuando se practica con fines distintos a los previstos o requeridos por la Ley (CIDH, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de personas, Perú Caso 10.247, Infor. N° 101/01, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001).
Cuando alguien es detenido ilegalmente o arbitrariamente es el comienzo de una serie de violaciones sistemáticas al debido proceso y al juicio justo.
Alto total a la práctica de Incomunicación y Tortura
La Tortura e incomunicación son practicas comunes en nuestro país y en los Casos que hemos mencionado en este informe se puede apreciar, la Corte Interamericana a concluido “…crear una situación amenazadora o amenazar a un individuo con torturarlo puede constituir, en algunas circunstancias, al menos, tratamiento inhumano” (Caso Campell and Cosans, párr. 13 CIDH), la integridad física es un derecho de los detenidos (Caso Ejido Morelia párr. 56, 1997)
La negación a proporcionar datos personales por parte de quienes arrestan, detienen o retienen, negar la información sobre el sustento de la detención y negar la información de donde el detenido, va a ser conducido constituye un trato cruel y degradante (Caso Riebe Star, México párrs. 89-90 y 91, 1999, CIDH), el cual debe de ser eliminado y se debe de actuar conforme a la Legislación Nacional e Internacional sobre derechos humanos.
El cumplimiento irrestricto a los derechos humanos de los internos en Penales de Baja, Mediana y Alta seguridad así como a sus visitantes.
Las revisiones a las que se encuentran sometidas la familia y los visitantes de los internos de estos Penales, son contrarias a la dignidad humana, es necesario que el Estado invierta presupuesto para que se pueda contar con los aparatos básico para la revisión física de las personas que ingresan de visita a los internos de los Centros de Mediana y Alta Seguridad, ya que el hecho de que sean obligadas a desnudarse para poder ingresar, constituyen violación a la dignidad humana, en la decisión de la CIDH en relación a las inspecciones vaginales (Caso X y Y, Argentina párr. 87, 1996) señala “….cuando el Estado realiza cualquier tipo de intervención física en un individuo, debe observar ciertas condiciones para asegurar que no produzca más angustia y humillación que lo inevitable”, es grande el sufrimiento de la familia del interno al ver las condiciones carcelarias que este vive, y sufrir al visitar al interno la violación al respeto debido a su dignidad humana

Total apego a los Juicios Justos y Debido Proceso apegado a los Instrumentos en Derechos Humanos Internacionales

Amnistía Internacional afirma, que “cuando una persona acusada de cometer un delito es sometida a un juicio, se enfrenta a la maquinaria del Estado”, la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla está figura en su Art. 10, la Convención Americana en su Art. 8 y el PIDCP en su Art.14, se debe de terminar con el sistema acusatorio actual que permite que el Ministerio Público investigue e instruya, se debe evitar las violaciones a los derechos humanos de los detenidos y procesados apegándose a los Instrumentos intencionales y nacionales sobre derechos humanos.
Que se permita a los Organismos de la Sociedad Civil defensores de Derechos Humanos la visita a los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO)
Es necesario que las organizaciones defensoras de derechos humanos, visiten los Centros Federales de Readaptación Social, y puedan observar el cumplimiento a las normas mínimas de protección a los reclusos, que va desde el trato que se les da a los internos, el derecho de los internos a una defensa justa, el derecho de los internos a elabora peticiones y realizar quejas por probables violaciones a sus derechos humanos etc., todo esto con el fin de que las organizaciones defensoras de derechos humanos incidamos con propuestas fundamentadas para el mejoramiento de los internos en estos Centros y el combate a la Impunidad.
Que se garantice el derecho a la información, educación, cultura y recreación a los internos de los CEFERESO
Es fundamental que los internos en general de estos Centros y en particular los considerados “Presos Políticos y de Conciencia”, se mantengan informados, con acceso a continuar oiniciar sus estudios y con actividades recreativas en este punto de Presos Políticos, la CIDH en su Informe Sobre los Derechos humanos en Argentina (párr. 288) de 1980, recomienda que “Dar un trato humanitario a los detenidos por razones de seguridad u orden público, el cual en ningún caso deberá ser inferior al que se aplica a los reos comunes, teniendo presente en uno y en otro caso las Normas Mínimas para el Tratamiento de las Personas Privadas de su Libertad, aceptadas internacionalmente.”

Que se garantice a los internos de los CEFERESO el acceso al expediente jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Códigos de Procedimientos Penales y los Reglamentos internos que rigen a los CEFERESO

Los internos tienen que ejercer el derecho a preparar su defensa a disponer de tiempo y de los medios necesarios y el acceso a testimonios y documentos necesarios para su juicio, es necesario que los las autoridades de los CEFERESOS cumplan con este mandato.
Que se garantice el respeto pleno de los derechos humanos de los internos, sus visitas familiares y su defensa jurídica
Uno de los principales obstáculos para la defensa de los Presos Políticos y de Conciencia, es que al abogado defensor le es negado el acceso al expediente, a las organizaciones defensoras de derechos humanos les es negada la entrada para poder entrevistarse con los Presos Políticos y de Conciencia para poder tener la información de primera mano, a la familia se le viola su dignidad humana por el tipo de revisiones a que son sometidas
Que sea aplicado el Derecho la Verdad
Este derecho es fundamental para que exista justicia, es necesario no solo conocer la verdad de los hechos, también es básico que los responsables sean investigados y juzgados.
Que las Víctimas de las violaciones a derechos humanos o sus familiares obtengan del estado el esclarecimiento histórico de los hechos, esto será un gran paso para la lucha contra la impunidad.
Alto a los hostigamientos y amenazas de muerte a l@s defensores de derechos humanos y a las organizaciones defensoras de derechos humanos.
RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD

miércoles 25 de junio de 2008

Amicus Curae

APELANTES: JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE
GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE Y
GUSTAVO ROBLES LÓPEZ

DELITO: VIOL. A LA LEY FDAL. VS. DELIC. ORGANIZ. CON LA FINAL. DE COMETER TERRORISMO y COHECHO.
TOCA PENAL NÚM. 207/2008
AUD. DE VISTA: 10:00 HRS. DEL 25/JUN./08.
ESC. “AMICUS CURAE”

C. LIC. RAFAEL REMES OJEDA.
MAGISTRADO DEL H. SEGUNDO
TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA
PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Distinguido Impartidor de Justicia.

De manera respetuosa, las Organizaciones y Personas de la Sociedad Civil, abajo firmantes, presentamos este libelo de “Amicus Curiae”, que tiene la finalidad de apoyar mediante el Derecho Nacional e Internacional el Recurso de Apelación hecho valer ante su Señoría por los indígenas nahuas, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López; al mismo tiempo manifestamos nuestra preocupación por la grave omisión a los principios y normas del Derecho Internacional, en el ámbito de los Derechos Humanos, cuyos Tratados y Convenios internacionales han sido firmados y ratificados por nuestro país; y los cuales atento al contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser observados y respetados como normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico positivo mexicano, así lo ha corroborado el Pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación;1 la cual ha ido en perjuicio y en agravio de los indígenas mencionados. En esta tesitura, es nuestra intención que este Órgano Unitario, no omita la observancia de dichos principios y normas, así como los Estándares Internacionales sobre los Derechos Humanos.
HECHOS DEL CASO
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile (escolaridad bachillerato concluido, pequeño comerciante en Astacinga, Veracruz y ocasionalmente realiza trabajos de albañilería) y Gerardo Tzompaxtle Tecpile (pasante de ingeniería electrónica y dueño de una tienda de abarrotes y una caseta telefónica en Astacinga, Veracruz, ocasionalmente realiza trabajos eléctricos); son hermanos de Andrés Tzompaxtle Tecpile a quien el Estado reconoce como integrante del Ejercito Popular Revolucionario (EPR), y que fue desaparecido de 1996 a 1997, fecha en la que logra escapar de una Prisión Militar en la que estaba clandestinamente recluido en el Estado de México y de quien hasta esta fecha no se sabe nada.
Los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile junto con Gustavo Robles López (grado de escolaridad primer año de primaria y de oficio albañil) y amigo de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, son detenidos por nueve elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP), quienes circulaban a bordo de la Patrulla ECO 08833, mediante un Acto de Autoridad a las 10:30 aproximadamente el día 12 de enero del 2006, cuando los arriba mencionados se encontraban reparando su vehículo (Jetta 2002, color gris, con placas YCD-19-41 del Estado de Veracruz) en el cual transitaban. Esto ocurrió en el Kilometro 281de la carretera México-Veracruz, sobre la autopista Orizaba-Fortín de las Flores. Los detenidos se encontraban en el momento de la detención en compañía de dos personas del sexo masculino (quienes en el mercado “Zapata” ubicado en la Ciudad de Orizaba, Veracruz les pidieron un “aventón”. Cuando estas dos personas, vieron la presencia policiaca, les indicaron a los suboficiales de la Policía Federal Preventiva, que iban por agua, aprovechando para internarse en la población de Buena Vista, Veracruz, dejando en el interior del mencionado vehículo sus pertenencias consistentes en dos mochilas.
Los suboficiales, sin que mediara orden judicial alguna, procedieron a revisar las pertenecías que se encontraban en el interior del vehículo, y en una de las mochilas de la pertenencia de una de las dos personas que abandonaron el vehículo encontraron una libreta que contenía direcciones, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, nombres de organizaciones y anotaciones en torno a posturas y acciones realizadas por el grupo armado denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”. A partir de este momento quedan detenidos sin ser informados del motivo de su detención los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. Son trasladados a la Oficina de la Policía Federal Preventiva del Sector en Rio Blanco, lugar donde personal del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) y la Jefatura del Distrito Tres verifica si los tres detenidos habían cometido alguna actividad “ilícita en carretera”, mientras los mantuvieron incomunicados.
A las 14:00 horas los certifica un médico particular (los detenidos son obligados a pagar los honorarios de este médico $450.00 Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N. cada uno).
A las 19:00 horas son remitidos a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, en Orizaba-Veracruz, donde el Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 1, de la Subdelegación Zona Centro de la Procuraduría General de la República en la Ciudad de Orizaba, Veracruz, inicia la Averiguación Previa PGR/VER/ORI/MI/004/2006, por el probable delito de cohecho. Pero los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, no son informados de los motivos de su detención, ni de su probable participación en el delito de cohecho, además de permanecer incomunicados y sin rendir su declaración.
El Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 1, de la Subdelegación Zona Centro de la Procuraduría General de la República en la Ciudad de Orizaba, Veracruz, inicia la Averiguación Previa PGR/VER/ORI/MI/004/2006.
Después de estar incomunicados estos dos días, la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) los traslada alrededor de las tres de la mañana del día 14 de enero del 2006, a la Ciudad de México, a la Unidad Especializada de Investigación de Secuestros de la Sub Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR). Es en este lugar donde son informados que están en calidad de Probables Responsables del Delito de Cohecho y otros (es aquí donde pretenden vincularlos a la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/022/2003 sobre el delito de secuestro en agravio a Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia), rinden su Declaración Ministerial ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Procuraduría General de la República alrededor de las 15:00 horas del día 14 de enero del 2006, donde también los interrogan sobre su probable pertenencia al Partido de la Revolución Democrática (PRD), y sobre grupos armados.
Este mismo 14 de enero del 2006 se Acuerda su Libertad con Reservas de Ley por el Delito de Cohecho (delito que les es acumulado en el 2007 con la causa penal 21/2007) al mismo tiempo y sin ser informados de que se inicia se la Averiguación Previa No. A.P. PGR/SIEDO/UEITA/004/2006 por Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada por delitos relacionados con Actos de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, la que es fundamentada en dos notas periodísticas del diario Milenio y el Grafico relacionadas a la detención de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y donde son vinculados con el Ejercito Popular Revolucionario (EPR).
El día 15 de enero del 2006, a las 23:00 horas, el Lic. Emigdio Arturo Morales Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo Acopio y trafico de Armas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República se presenta a estas instalaciones a realizar una consulta en internet acerca de noticias y comunicados referentes a el Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero” (CPR-LPEP) y de internet imprime la siguiente información:
1.- http://list:indymedia.org/pipermail/cmi-pr/2005-December/1203-re_thm/
2.- http://apa.online.free.fr/articule.php3?id_articule=615
3.- http://apa.online.free.fr/breve.php3?id:breve=657
4.- http://www.milenio.com/nota.asp?id=25875%20
5.- http://publico.com.mx/mexico/nota.asp?id=48805
6.- http://www.suracapulco.com.mx/anterior/2005/julio/11/justicia.htm
7.- http://esp.mexico.com/lapalabra/index.php?method=una&idarticulo=21744
8.- http://www.presidencia.gob.co/Ingles/mundo/mexico/2005/diciembre/06.ht
9.- http://usuarios.lycos.escedema/Mexico/CJ28/cj28(2005nov30).htm
10.- http://www.suracapulco.com.mx/anterior/2005/octubre/10/guerrero.htm
11.- http://espora.org/okupache/articulo.php?p=7278&more=1&c=1
12.- http://espora.org/okupache/articulo.php?p=6908&more=1&c=1
13.- http://espora.org/okupache/articulo.php?p=3318&more=1&c=1
14.- http://ocupache.espora.org/news/2005/07/605.php
El día 16 de enero del 2006 se Decreta Libertad Con las Reservas de la Ley a los los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
López, por los Delitos de Delincuencia Organizada y Privación Ilegal en la Modalidad de Secuestros, por no existir elementos que consideren que los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, hayan participado en el ilícito, firmaron su hoja de liberación y salieron de estas oficinas, pero cuando se disponían a abandonar la Unidad Especializada de Investigación de Secuestro de la Sub-Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), Agentes de la Agencia Federal de Investigación, sin presentarles orden alguna le colocaron a cada uno gafetes de visitantes y les dijeron que tenían que acompañarlos, bajo el argumento que les faltaba firmar documentos.
Son trasladados al tercer piso en ese mismo edificio donde los ingresaron a la oficinas Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo y Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) que es parte de la SIEDO, ahí los mantuvieron tirados en el piso, y en la madrugada de ese día son informados que el Titular de esta Unidad ha ordenado su detención. En este lugar quedan privados de su libertad hasta el día 18 de enero de 2006 (seis días después de su detención).
El día 18 de enero son informados que eran probables responsables de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UITA/004/2006 por delitos relacionados con Actos de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas y que el Juez Decimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Distrito Federal había ordenado su arraigo por 90 días, en una de las casa de seguridad arraigo de la Procuraduría General de la República ubicada en Avenida Ignacio Morones Prieto No. 43, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, México Distrito Federal, por delitos relacionados con Actos de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, este arraigo es impuesto con la finalidad de permitir a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo y Acopio y Tráfico de Armas buscar las pruebas necesarias para así poder fincar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de estas personas.
La Unidad Especializada de Investigación de Secuestros de la Sub-Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), mediante el Oficio No. SIEDO/UEITA/239/2006, funda la Solicitud de Arraigo con los siguientes artículos periodísticos:
“Detienen a tres eperristas; intentaron sobornar policías” del Diario la Prensa de fecha
de 14 de enero de 2006.
“Detienen a tres presuntos integrantes del EPR”, del Diario Milenio de fecha de 13 de enero del 2006.
Constancia de consulta de internet del 15 de enero del “Comando Popular la Patria es Primero” CPR_LPEP
Llamada telefónica a la Sub-Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), en la que remiten vía fax una nota periodística publicada el día 13 de enero del 2006.
Llamadas telefónicas anónimas del día 14,16 y 17 de enero del 2006.
Informe de Agentes Federales de Investigación.
La figura del arraigo es inconstitucional ya que no se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no esta adecuada a los Principios Rectores del Derecho Penal Constitucional Mexicano.
La siguiente es una cronología de eventos en relación al proceso iniciado contra los detenidos:
- El 2 de febrero del 2006, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, interpone una Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por los hechos ocurridos a los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. La CNDH le designa el Expediente No. 2006/444/1/Q.
- El día 6 de marzo del 2006, se interpone el Amparo 240/2006 ante el Juez Primero de
Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal. El Juez acepta el Amparo,
Solo para analizar la constitucionalidad de la medida de arraigo, en virtud de que considero que no existía la privación de la libertad puesto que se encontraban privados
de su libertad como una medida de arraigo, fue sobreseído, debido a que al momento de resolverse ya habían sido consignados ante el Juez del proceso.
- El 15 de marzo del 2006, se interpone el Amparo 279/2006 ante el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por obstaculizar a la defensa
el acceso a las actuaciones de la Averiguación Previa, este también fue sobreseído
debido a que al momento de resolverse ya habían sido consignados ante el Juez de
Proceso.
- El 31 de marzo del 2006, sin que mediara orden judicial alguna fueron registradas las casas de la madre de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y la de Maximino Tzompaxtle Tecpile, así como la tienda de Gerardo Tzompaxtle Tecpile2.
El 10 de abril de 2006 la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría General de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República consigna la Averiguación Previa No. PGR/SIEDO/UEITA/004/2006 ante el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual la radica con número de expediente 43/2006 por los probables delitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con la Finalidad de Cometer Actos de Terrorismo.
El día 11 de abril del 2006 el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, libera Orden de Aprehensión en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, por los probables delitos de Violación a la ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con fines de Terrorismo, siendo ese mismo día notificada la Agente del Ministerio Público Federal Adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas de la Procuraduría General de la República.
Es hasta el día 17 de abril del 2006 que la Agente del Ministerio Público Federal Adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas de la Procuraduría General de la República, pone a disposición del Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal a los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerado Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en cumplimiento de la Orden de Aprehensión emitida el día 11 de abril del 2006, se decreta la detención el día 17 de abril del 2006 por lo que son trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Norte ubicado en el Distrito Federal.
El 18 de abril de 2006, son puestos a disposición del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, por el probable delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el cual es fundado y motivado por los comunicados bajados por internet, las notas periodísticas, y las llamadas anónimas.
El 21 de abril de 2006, el Juez notifica a la defensa, el número correcto de la Averiguación Previa iniciada respecto a la detención de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerado Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López era la PGR/SIEDO/0022/2003.
El 22 de abril 2006, se les dicta Auto de Formal Prisión por la probable comisión del Delito de Violación a la Ley de Delincuencia Organizada con fines de Terrorismo. El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, para el Distrito Federal, funda el Auto de Formal Prisión en que no era suficiente que los probables responsables negasen los cargos, que esto debía de hacerse mediante pruebas que fundaran y motivaran su inocencia. Además de que se declara incompetente y lo remite al Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Córdoba.
El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Córdoba, también se declara incompetente y los autos son remitidos al Tribunal Colegiado del primer Circuito en turno, con la finalidad de resolver el conflicto.
El 17 de agosto del 2006 el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Resuelve la Competencia a favor del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Córdoba.
El primero de septiembre del 2006, el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Córdoba, Lic. Roberto Castillo Garrido, decreta un auto donde requiere al Delegado Estatal de la Procuraduría General de Veracruz, que gire las instrucciones necesarias para que personal a su cargo realicen el traslado de los procesados Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerado Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, al Centro de Readaptación Social en Amatlán de los Reyes en el Estado de Veracruz.
Con fecha de cuatro de septiembre del 2006, el Delegado Estatal de la Procuraduría General de Veracruz, recibe el oficio y lo transcribe para su conocimiento y efectos legales.
El 30 de noviembre de 2006, el Primer Visitador de la CNDH Dr. Raúl Plascencia Villanueva manifiesta una Propuesta de Conciliación sobre el Caso de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en la que en la parte de Observaciones manifiesta que:
“Del análisis practicado a las evidencias que obran en el expediente, esta Comisión
Nacional pudo acreditar violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica
en agravio de los señores Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo
Robles López, por parte de servidores públicos de la Policía Federal Preventiva…”3
Es hasta el 13 de marzo del 2007 que son trasladados al centro de Readaptación Social en Amatlán de los Reyes, Veracruz para dar comienzo a su Juicio.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas , Emite su Opinión No. 20/2007 (México), Comunicación dirigida al Estado, el 11 de abril del 2007, relativa a los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López que ha la letra dice:
“A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López es arbitraria, ya que contraviene a los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno. Adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
Adoptada el 22 de noviembre de 2007.
El Lic. Roberto Castillo Garrido, Iudex-A-Quo Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con Residencia en Córdoba les dicta la siguiente Sentencia, el día 14 de mayo del 2008.
“Cuatro años por el Delito de Violación Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada previsto en su Art. 2°, Frac. I (Terrorismo) y sancionado por el diverso 4° Frac. II inciso b) ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y 3 meses por el Delito de Cohecho previsto en el Art. 22, Frac. II del Código Penal Federal, así como una Sanción de Doce Mil Novecientos Pesos con Sesenta Centavos ($12, 912.60 M.N.) ”
Fundó su Sentencia en:
Cohecho: Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ofrecieron dádivas a los Policías Federales Preventivos.
Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, Artículo 2°, fracción I:
1.- Delincuencia Organizada, porque son tres personas las implicadas en estos hechos.
2.- En que Gustavo Robles López, en sus pertenecías se encontrara un pañuelo camuflageado, una gorra negra con la imagen del Che Guevara y en la bienvenida de su celular se encuentra grabada la frase “asta la victoria siempre”
3.- En los comunicados recabados en internet.

4.-En las notas periodísticas del Diario Milenio y el Diario la Prensa.
5.-En las llamadas anónimas del 14 de enero del 2006, recibida por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada En investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, la llamada anónima del día 16 de enero del 2006 que afirman haber recibido, los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada En investigación de terrorismo, Acopio y Trafico de Armas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Y en la del día 17 de enero del 2006.
6.- Por la información recabada por tres agentes acerca de que vecinos de Astacinga les dijeron que los hermanos Tzompaxtle Tecpile realizan actividades subversivas.
7.- Que las mochilas de, Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López son parecidas a las que dejaron las dos personas que les solicitaron “aventón” y que posteriormente al ver la presencia policiaca abandonaran el vehículo, la marca es “Nicks”.
8.- Por la información emitida por el testigo protegido Rómulo Montalvo Salas, quien afirmo que los hermanos Tzompaxtle Tecpile, pertenecen al Ejército Popular Revolucionario (EPR).
9.- Por el informe de investigación con fecha del 25 de marzo del 2006, realizado por tres elementos de la Agencia Federal de Investigación, donde asientan haber cuestionado a pobladores de Astacinga quienes les informaron que estas personas son representantes del Ejército Popular Revolucionario.
10.- La libreta encontrada en una de las mochilas pertenecientes a las dos personas del sexo masculino que les pidieron “aventón” y al ver la presencia policiaca los abandonaron. La libreta contiene:
Opiniones de una o varias personas integrantes de la guerrilla
Direcciones y nombres de personas y organizaciones
Números Telefónicos
Apuntes
Citas
Cuentas de dinero gastado
Nombres completos y cedulas de maestros rurales
Esto a pesar de que quedo demostrado durante la etapa probatoria del Proceso que:
Cohecho: Siete de los nueve Policías Federales Preventivos que los detuvieron, declararon durante el Juicio, que los procesados no les ofrecieron dinero a ellos ni vieron si estos lo hicieron a los otros dos que afirman haber recibido el ofrecimiento, los nueve policías estuvieron en el mismo lugar al mismo tiempo.
Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, Artículo 2°, fracción I:
Se encontraban tres personas reunidas, los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece que:
“Artículo 2… cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…” , “..frac I Terrorismo…”, el Artículo 11 de la ley supra indicada, prescribe que se debe investigar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación.
En la etapa procesal no se comprobó que la libreta encontrada en las pertenecías de las dos personas desconocidas a las que los arriba mencionados les dieron “aventón”, tenga relación con los apelantes ya que es el común que cuando se da un “aventón” no se revisen las pertenencias de quien o quienes lo piden y tampoco se comprobó que estas personas pertenezcan al citado grupo armado.
El pañuelo camuflajeado y la gorra negra con la imagen del Che Guevara encontrados en las pertenencias de Gustavo Robles López están a la venta al público y no existe ley que prohíba su uso, la frase “asta victoria siempre” es del dominio público.
Los comunicados recabados en internet, además de ser documental privado es un documento que no puede ser comprobado, además que en estos no se hace mención de los de Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
Con fecha del 15 de enero del 2006, se pública en internet un comunicado emitido por el Comité Estatal del Partido Democrático Popular Revolucionario PDPR Comandancia Militar de Zona del Ejercito Popular Revolucionario EPR, fechado en la Ciudad de Veracruz de Ignacio de la Llave el 14 de enero de 2006 negando de manera categórica que las personas detenidas pertenezcan a algunas de sus estructuras del Partido y Ejército.
Las notas periodísticas aparecidas en algunos diarios después de su detención, no son prueba plena de que estas personas pertenezcan a algún grupo armado.
Durante el proceso en la etapa de desahogo de pruebas, en lo que se refiere a las llamadas anónimas, quedó comprobada la contradicción de las personas que firmaron como testigos de haberlas escuchado, por ejemplo: en la supuestamente recibida con fecha de 16 de enero del 2006, en la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República por los Lic. Francisco Javier Duarte, Lic. Nancy Gallardo Marcelino y Lic. Fermín Mora Reyes, los dos primeros declararon que se percataron conjuntamente con Fermín Mora Reyes, de la llamada anónima, y este último declara que se percato que la llamada era anónima hasta que firmó el acta.
Durante el careo constitucional del día 29 de junio del 2007, el testigo protegido Rómulo Montalvo Salas, declaro que las declaraciones que le adjudicaban a él eran falsas, que desconocía la firma y que a él no le consta que los hermanos Tzompaxtle Tecpile pertenezcan a algún grupo armado, esto se corroboro con el resultado del dictamen pericial en materia de Caligrafia y Grafoscopia, que fue emitido por el perito oficial designado por la Representación
Social, C. Octavio Abraham Figueroa Moreno, mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2007.
También el ex diputado Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia, durante el desahogo de pruebas, en la ampliación de declaración de fecha de 10 de agosto de 2007, afirmo que no le consta que los procesados pertenezcan a algún grupo armado, o realicen acciones subversivas.
En el informe de los tres elementos de la Agencia Federal de Investigación, no se aportan nombres de los entrevistados, domicilios, la información no fue corroborada y fue realizada en ausencia de Ministerio Público o Juez. Durante el desahogo de pruebas dos agentes declaran no haber corroborado la información y uno afirmo que si lo hicieron, dos de los agentes afirmaron haber realizado las entrevistas en la tarde, mientras que el otro afirmó que fue en el transcurso de la mañana y durante el desahogo de pruebas también vecinos del poblado de Astacinga, atestiguaron que los apelantes mantienen una actividad publica, honesta y pacifica, y esto fue ante un Juez.
Además quedo demostrado por el dictamen pericial emitido por el Perito Oficial en materia de grafoscopía de la Procuraduría General de Justicia Octavio Abraham Fiogera Moreno, que la letra de la libreta no pertenece a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile (a quien desde el principio se acusaba de ser el autor de esta). El perito concluyo:
“PRIMERA… Las escrituras que aparecen en manuscritos en el documento
Señalando como cuestionado NO FUERON ELABORADAS POR EL PUÑO Y LETRA
DEL C. JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE.

El dictamen emitido por los Peritos Oficiales en Criminalística de la H. Representación Social, Perito Miguel Vite Hernández y el Perito Jamido Reyes Castillo concluyo:
“El presente estudio y análisis de la citada libreta y comunicados nos conlleva a
a una carencia de objetividad en los hechos relatados por los elementos
captores y demás declarantes que deponen en contra de los procesados ya
citados, ya que no existe tiempo forma y modos específicos indiciarios y
evidénciales que se pruebe una acusación, además de carecer de las siete
preguntas de oro de la criminalística, lo cual no es posible deducir la acción
referente al homicidio de José Rubén Robles Catalán y su escolta; siendo
que los mismos procesados nunca manifiestan haber cometido el delito que
se les imputa.
“En relación a la lista de candidatos condenados a la pena máxima, no se les
puede atribuir conforme a la caligrafía y grafoscopía el origen gráfico de la
escritura manuscrita en dicha lista a los multicitados procesados, ya que no
existe en actuaciones indicios o evidencias en relación con los principios
básicos de la criminalística de la existencia de vendettas y de grupos que se
contrapongan entre si ni eliminación de persona alguna.
“Así mismo cabe señalar, que al cuestionamiento que mediante oficio se nos
solicita, fueron respondidas de manera directa y formal considerando el
contenido de la mencionada libreta los cinco comunicados, aplicando los
principios básicos de la criminalística, fundamentalmente sometiéndose a las
las siete preguntas de oro de la misma”

Y con el dictamen practicado por la Perito Oficial en de la Procuraduría General de la República, sicóloga Dalia Alejandra Luna Muñoz, (que por cierto ese H. Juzgado no había agregado a las actuaciones lo hizo solo a petición de la defensa), en materia de sicología, no se encontró que existiera una conducta subversiva, el dictamen estableció:
“PRIMERA.- De acuerdo con los resultados del presente estudio se determino que existen algunos aspectos psicológicos afines entre los perfiles probables de las documentales del evaluado JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE, como son: estabilidad emocional y el respeto de normas y valores socialmente asociados en correlación con el perfil derivado de la nota contenida en la libreta en la foja sesenta y siete del tomo dos de AP PGR/SIEDO/ UEITA/ 004/ 2006; sin embargo, no son elementos significativos que permitan afirmar que es el autor material o intelectual de los comunicados COMANDO POPULAR REVOLUCIONARIO “LA PATRIA ES PRIMERO”, así como tampoco de la AGENDA. SEGUNDA.- De acuerdo con los resultados del presente estudio se determinó que existen algunos aspectos psicológicos afines entre los perfiles probables de las documentales del evaluado GUSTAVO ROBLES LÓPEZ, como son: que asume la responsabilidad de su propia conducta en correlación con el perfil uno. Por otra parte, respecto del perfil dos en la dificultad de relación con la figura manera. Entre el probable perfil derivado de la nota contenida en la foja sesenta y siete tomo dos del expediente de la presente AP, se encuentra afinidad en el respeto de normas y valores socialmente aceptados, asimismo en que son personas amigables y sociables, sin embargo, no son elementos significativos que permitan afirmar que es el autor material o intelectual de los comunicados COMANDO POPULAR REVOLUCIONARIO “LA PATRIA ES PRIMERO”, así como tampoco de la AGENDA. TERCERO.- De acuerdo con los resultados del presente estudio se determinó que existen algunos aspectos psicológicos afines entre los perfiles probables de las documentales el evaluado GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE, como son: Poseen un exagerado control de impulso en relación con el perfil uno, y el respeto a las normas y valores socialmente aceptados, relacionado con la nota contenido en la foja sesenta y siete, tomo dos del expediente de la AP PGR/ SIEDO/ UEITA/ 004/ 2006; sin embargo, no son elementos significativos que permitan afirmar que es el autor material o intelectual de los comunicados COMANDO POPULAR REVOLUCIONARIO “LA PATRIA ES PRIMERO”, así como tampoco de la AGENDA.
Como puede verse, en el presente caso se llevo a cabo la detención ilegal y arbitraria de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, esto es un acto violatorio a las garantías de seguridad jurídica establecidas en la Constitución Mexicana que establece en su:
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República
Salir de ella, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin
necesidad de cartas de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u
otros requisitos semejantes…4
Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
Domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento…5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional la figura del arraigo6, esto aunado incumplimiento flagrante y desproporcionado de Reglas Básicas de un Debido Proceso Legal y consecuentemente una sentencia claramente injusta e irregular contra los detenidos.
Para las organizaciones defensoras de los derechos humanos es sumamente preocupante que el Estado Mexicano no solo incumpla con sus responsabilidades de garantizar la protección de los derechos fundamentales, sino además viole los principios del debido proceso.
LOS STANDARES INTERNACIONALES Y NACIONALES APLICABLES AL CASO.
La aplicación del derecho internacional sobre derechos humanos es fundamental en este caso además de que esta establecido en la legislación nacional que los Tratados Internacionales son Ley Suprema, por lo cual se deben aplicar las garantías del debido proceso contempladas en las normas internacionales.
El Artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos dice que ninguno de los Estados Partes puede suprimir el goce de los derechos humanos establecidos en ella, en este apartado fundamos y motivamos las:
I. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES MEXICANAS DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Desde el punto de vista del derecho internacional, la Convención de Viena Sobre el Derechos de los Tratados7, de la cual México es Estado Parte, tiene consagrado el Principio Pacta Sunt Servanda, que obliga a los Estados que forman parte de un Tratado Internacional al cumplimiento de buena fe de los compromisos adquiridos en él. El artículo 26 de dicho cuerpo legal establece:
"Pacta sunt servanda". Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Por otra parte, el artículo 27 de dicho Tratado indica expresamente que de ninguna manera se podrá invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación adquirida por el Estado a nivel internacional. Este artículo establece:
El derecho interno y la observancia de los Tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido muy clara en indicar que no sólo los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, sino también los jueces tienen la obligación de cumplir con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos cuando su Estado haya ratificado dicho instrumento. A esto la Corte le ha llamado “control de convencionalidad” de parte de los jueces. En el caso Almonacid Arellano contra Chile8, la Corte fue enfática en este sentido indicando:
124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
125. En esta misma línea de ideas, esta Corte ha establecido que “[s]egún el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno”9. Estaregla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
En relación a ello el artículo 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.10
Los Tratados Internacionales Ratificados por México, se encuentran debajo de la Constitución pero por encima de las Leyes Federales en la Tesis Aislada. En ese mismo sentido la jurisprudencia nacional indica que los Tratados Internacionales Ratificados por México se encuentran debajo de la Constitución pero por encima de las Leyes Federales en la Tesis Aislada P.LXXVII/99
No. de Registro: 192,867
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Tesis: P. LXXVII/99
Página: 46
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".
A continuación se desarrollarán las violaciones a los distintos estándares internacionales en materia de libertad personal y el debido proceso de los sentenciados Cc. Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, ya que son de acatamiento obligatorio por parte del Estado Mexicano.
I.- LA DETENCIÓN ILEGAL DE LOS CONDENADOS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es Estado parte desde el 15 de junio de 2002, establece:
“Artículo 9 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad,
salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.”
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es Estado Parte desde el 3 de abril de 1982, indica:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”
Sobre el derecho a la libertad personal, la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho:
“Esta Corte, en el caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, estableció que la información de los “motivos y razones” de la detención debe darse “cuando ésta se produce”, lo cual “constituye un mecanismo para evitar detenciones ilegales o
arbitrarias desde el momento mismo de la privación de libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa del individuo”. Adicionalmente, el derecho a ser informado de los motivos de la detención permite al detenido impugnar la legalidad de la misma, haciendo uso de los mecanismos legales que todo Estado debe ofrecer, en los términos del artículo 7.6 de la Convención.
La información sobre los motivos y razones de la detención necesariamente supone informar, en primer lugar, de la detención misma. La persona detenida debe tener claro que está siendo detenida. En segundo lugar, el agente que lleva a cabo la detención debe informar en un lenguaje simple, libre de tecnicismos, los hechos y bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención. No se satisface el artículo
7.4 de la Convención si sólo se menciona la base legal.”11
Respecto a los incisos 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana sobre prohibición de detenciones o arrestos ilegales y/o arbitrarios, la Corte también ha establecido que:
“En el primero de tales supuestos normativos, nadie puede verse privado de su libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detenciones o encarcelamiento por causas y métodos que – aún calificados de legales – puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltas de proporcionalidad. ”12
En cuanto al aspecto material al que hace referencia la Corte, la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que:
“Una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada por agentes estatales al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar las normas exigidas por ésta, y cuando se ha incurrido en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley.”13
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que:
“No es suficiente notificarle simplemente a la persona que lo arrestaban en virtud de
las medidas de seguridad inmediatas sin ofrecerle ni una sola indicación del
fundamento e la denuncia presentada contra el”14
La Constitución Mexicana establece en su:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia…15
Se destaca en la descripción de los hechos del caso, que los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos
por Agentes de la Policía Federal sin que:
a.- Mediara una orden judicial
b.- Existiera un fundamento claro para su detención
c.- Se encontraran cometiendo delito alguno (estado de flagrancia o cuasi flagrancia).
d.- Les informaran sobre la base de que hechos los estaban deteniendo
e.- Es importante indicar a su Autoridad que las detenciones ilegales y arbitrarias contra
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
López no es un hecho aislado. La Ilustre Comisión en su informe sobre México, de 1998,
Indicó:
“La práctica de las detenciones ilegales en México constituye una seria situación violatoria de los derechos humanos, por su carácter sistemático. Las denuncias sobre este tipo de abusos son comunes en México, e involucran directamente a agentes de las distintas policías del país: judicial federal o estatal, preventiva, y otras. Sin embargo, lo más preocupante del problema es que, en muchos casos, las detenciones ilegales marcan el inicio de una cadena de violaciones a otros derechos, que generalmente incluye los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales.16
En relación a los artículos de la Convención Americana sobre la Obligación de respetar los derechos ya que se establece en los:
Artículo 1.1: Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo

de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra
condición social.

Artículo 2: Si el ejercicio de los derechos y libertades ya mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por las disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes, se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Es claro que en el presente caso la actuación de las autoridades policiales se realizó sin respetar las formalidades legales para la detención de una persona, en contravención no sólo a la ley nacional sino también a los estándares internacionales en la materia a los cuales se encuentran sometida cualquier autoridad mexicana.
II. INCOMUNICACIÓN SIN CONTROL JUDICIAL ADECUADO
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 9.2 y 9.3 que:
9.2.- Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra de ella.
9.3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe de ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto de juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales, y en su caso, para la ejecución del fallo.
El Comité de Derechos Humanos afirmo que se había cometido una violación del Artículo 9.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el caso donde una persona estuvo retenida durante cincuenta horas, sin que se informara el motivo de su detención17, ya que toda persona tiene derecho a poder comunicarse con el mundo exterior18, señalando que se debe de impedir esta práctica y tomar medidas urgentes para limitar estrictamente la detención en régimen de incomunicación.19
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a Minorías y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicitaron a los Estados:
“Que establecieran un procedimiento como el Hábeas Corpus mediante el cual toda persona privada de su libertad por arresto o detención tenga derecho a iniciar actuaciones ante los Tribunales para que estos decidan sin demora si su detención es legal y ordenen su liberación si resulta ilegal” 20
La Convención Americana en su Artículo 7° incisos 4,5 y 6 establecen que:
4.- Toda persona detenida o retenida deberá ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.- Toda persona detenida o retenida deberá ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Sobre los incisos 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha interpretado que:
“[d]e acuerdo con los principios de control judicial e inmediación procesal, la persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez o autoridad judicial competente. Esto es esencial para la protección del derecho a la libertad personal y de otros derechos, como la vida y la integridad personal. El simple conocimiento judicial de que una persona está detenida no satisface esa garantía; el detenido debe comparecer personalmente y rendir declaración ante el juez o autoridad competente.”21
En el caso Chaparro Álvarez, la Corte Interamericana desarrolló la obligación de someter al control judicial toda detención y sin demora:
“La parte inicial del artículo 7.5 de la Convención dispone que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial. El control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y
procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia.”22/23
En ese caso, también estableció que:
“De la prueba aportada se desprende que las víctimas realizaron una primera declaración ante un fiscal el 19 de noviembre de 1997, esto es, 4 días después de su detención, y una declaración ante la Jueza el 11 de diciembre de 1997, 26 días después de ser detenidos.”24
“Conforme a la jurisprudencia de esta Corte en otro caso relativo al Estado ecuatoriano, no puede considerarse que la declaración de las víctimas ante el fiscal cumpla con el derecho consagrado en el artículo 7.5 de la Convención de ser llevado ante un “juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. 25
“Por lo expuesto, la Corte encuentra que la duración de la detención del señor Chaparro sobrepasó el máximo legal permitido, vulnerándose así el artículo 7.2 de la Convención, y que no fue llevado ante un juez “sin demora”, en violación del artículo 7.5 de la Convención.”26
Tanto la Corte Interamericana27 como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos28, han considerado en otros casos de particular importancia el pronto control judicial de las detenciones para prevenir las arbitrariedades.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se refirió al tema estableciendo que el régimen de incomunicación es contrario a los derechos humanos.29
La Constitución Política Mexicana en su Artículo 16° establece que:
“…Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, son detenidos sin que se les informa la causa el 12 de enero del 2006 a las 10:30 a.m., quedan incomunicados en las instalaciones de la Policía Federal Preventiva en Orizaba, Veracruz, es en este lugar donde personal de Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) realizan gestiones en torno a su persona, como la de solicitar sus antecedentes penales, la
relación de estas personas con el grupo armado denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
Nueve horas después de su detención son llevados a las instalaciones del Ministerio Público de la Federación en Orizaba, Veracruz aquí son nuevamente incomunicados, hasta el día 14 de enero del 2006, cuando rinden su Declaración ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Procuraduría General de la República.
Del día 14 de enero al 18 de enero permanecen privados de su libertad, sin que sean informados de la causa, son arraigados desde el 18 de enero hasta el 17 de abril, a pesar de que existía una orden de detención expedida por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con fecha de 11 de abril la cual fue notificada a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a la Unidad Especializada en Investigaciones de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas de la Procuraduría General de la República.
Queda evidenciado que tuvieron que pasar mas de 3 meses desde el momento de su detención para que esta personas fueran puestas a disposición de un Juez, esto es contrario a las garantías constitucionales y a los principios rectores del debido proceso y de acuerdo a el derecho internacional la incomunicación de las personas detenidas constituye una forma de tratos crueles o inhumanos.
III. IRREGULAR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS CONDENADOS BAJO LA FIGURA DEL ARRAIGO
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU si bien no definió el término «arbitraria», consideró como arbitrarias las medidas de privación de la libertad que, por una u otra razón, eran contrarias a las disposiciones internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por los Estados (resolución 1991/42, aclarada en la resolución 1997/50).30 .
Además fundamentándose en la Declaración Universal, en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria considera que se vuelve arbitraria la detención cuando:
cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras
haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II):

cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III). 31
La Observación General número 32 emitida recientemente por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que:
“Si una persona sospechosa de un delito es detenida, pero no es llevada ante
un juez por un período de tiempo prolongado, pueden estarse violando al
mismo tiempo las prohibiciones de retrasar indebidamente el juicio
establecidas en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del párrafo 3
del artículo 14 del Pacto”32
También en el Caso Chaparro Álvarez, la Corte Interamericana se pronunció sobre los requisitos que deben cumplirse para que una persona permanezca en detención en espera de la culminación de un proceso penal. En ese caso, la Corte estableció:
“101. La Corte ha establecido que para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga.
102. En el mismo sentido, la Corte Europea ha señalado que “la razonabilidad de las sospechas sobre las que se debe fundar una detención constituye un elemento
especial de la garantía ofrecida por el artículo 5.1 del Convenio Europeo contra las privaciones de libertad arbitrarias”, añadiendo que “[la existencia] de sospechas
razonables presupone la […] de hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado puede haber cometido una infracción”.
103. Para esta Corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar, como se señaló anteriormente (supra párr. 93), en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.
107. El Tribunal recalca que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad. Para determinar lo anterior, es necesario analizar si las actuaciones judiciales garantizaron no solamente la posibilidad formal de interponer alegatos sino la forma en que, sustantivamente, el derecho de defensa se manifestó como verdadera salvaguarda de los derechos del procesado, de tal suerte que implicara una respuesta motivada y oportuna por parte de las autoridades en relación con los descargos. Al respecto, el Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. En este entendido, la Corte reseña los argumentos ofrecidos por las víctimas para conseguir su libertad y la respuesta que obtuvieron de las autoridades competentes.
117. La Corte resalta que en los casos de personas detenidas los jueces no tienen que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que los detenidos recuperen su libertad, sino que deben valorar periódicamente que las causas y fines que justificaron la privación de libertad se mantienen, si la medida cautelar todavía es absolutamente necesaria para la consecución de esos fines y si es proporcional. En cualquier momento que la medida cautelar carezca de alguna de estas condiciones, deberá decretarse la libertad. De igual forma, ante cada solicitud de liberación del detenido, el juez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razones por las que considera que la prisión preventiva debe mantenerse.
118. Por otro lado, la Corte destaca que la motivación de la decisión judicial es condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa. En efecto, la argumentación ofrecida por el juez debe mostrar claramente que han sido debidamente tomados en cuenta los argumentos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado rigurosamente, más aún en ámbitos en los que se comprometen derechos tan importantes como la libertad del procesado. Ello no ocurrió en el presente caso. La falta de motivación en las decisiones de la Jueza impidió que la defensa conociera las razones por la cuales las víctimas permanecían privadas de su libertad y dificultó su tarea de presentar nueva evidencia o argumentos con el fin de lograr la liberación o impugnar de mejor manera una prueba de cargo determinante.
119. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el derecho de las víctimas consagrado en el artículo 7.3 de la Convención Americana, por la falta de una debida motivación en la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva de los señores Chaparro y Lapo. Con ello, el Estado violó su derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 7.1 de la Convención, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma.
La H. Corte Interamericana ha establecido en diversas ocasiones que:
“Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos
que aún calificados de -legales- puedan reputarse como incompatibles con el
respeto a los derechos fundamentales a el individuo por ser, entre otras cosas
irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”33
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha declarado que:
“La institución del arraigo es en realidad una forma de detención preventiva
de carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y
de la ejecución de la medida en lugares que , si bien no son secretos, sí son
“discretos”34
El arraigo facilita la integración de la averiguación previa y hace que sea obstaculizado el cumplimiento de una eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, además de violar la garantía de libertad personal la cual se encuentra consagrada en los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política Mexicana35
En conclusión podemos apreciar que la figura del Arraigo es Inconstitucional y viola la libertad de la persona, manteniéndola en estado de incomunicación en un lugar específico. El Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) ordena la detención de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, para subsiguientemente solicitar al Juez de Distrito de Procedimientos Penales la orden de arraigo, la cual es fundamentada en dos notas periodísticas aparecidas después de su detención, por lo cual carece de fundamento jurídico. Además de no existir fundamentos técnico jurídicos que justifiquen el arraigo es violatorio al Principio de Inocencia.
En el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los Magistrados y Abogados, sobre su visita a México en 2001, afirma que:
“Las detenciones ilegales marcan el inicio de una cadena de violaciones a
Otros derechos, que generalmente incluye los derechos a la integridad personal y
a las garantías judiciales. La relación entre la detención ilegal y la violación a la
integridad personal y a las garantías judiciales no es circunstancial, ya que
obedece a una actuación lógica de dependencia que surge en no pocos casos
entre las autoridades administrativas y las jurisdiccionales”36
IV. VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA
El artículo 8 de la Convención Americana establece lo siguiente:
Garantías Judiciales.
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
Un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b.- comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c.- concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d.- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por
un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
Defensor;
e.- derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado , remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f.- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
g.- Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
y
h.- derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
El artículo 8.2.d y 8.2.e de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a ser asistido por un abogado de su propia elección cuando se le está imputando un delito. La Corte Interamericana se ha referido a este derecho en el caso López Álvarez v. Honduras en los siguientes términos:
“Se advierte que el señor López Álvarez no tuvo oportunidad de rendir declaración indagatoria en la presencia de su abogado, con quien tuvo comunicaciones algunos días después de su detención. En consecuencia, no se le garantizó el derecho de contar con abogado defensor conforme al artículo 8.2.d de la Convención. ”37
En este sentido la Ilustre Comisión Interamericana ha señalado que:
“cualquier situación en la que un detenido sea interrogado sin la presencia de su abogado o una autoridad judicial, invita a abusos, y por ello la realización de interrogatorios bajo estas condiciones está prohibida por estándares nacionales e internacionales.”38
La Comisión Interamericana ha establecido que la asistencia jurídica debe de ser desde que la persona es detenida.39
La Constitución Mexicana indica en su artículo:
Artículo 20: En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido,
tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;
II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante
cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la
asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;
V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
VI.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.
VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,..
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, son detenidos sin que les informen son detenidos sin que les informen los motivos por los cuales se les priva de la libertad, de los cargos que existen en su contra, además de que no tuvieron oportunidad de contar con un abogado de su elección para que los representara desde la primer etapa del proceso, violentándose con ello el derecho de toda persona de recibir asistencia de un abogado de su elección40 esto es violatorio a los estándares internacionales y nacionales en la materia de derechos humanos.
V. VIOLACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A PARTIR DE UNA CONDENA SIN FUNDAMENTO
Según el artículo 8.2 de la Convención Americana toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. En este sentido, la Corte Interamericana se ha pronunció en el caso García Asto y Rojas Ramírez v. Perú sobre el principio de inocencia así:
“El Principio trigésimo sexto del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas, establece que:
[s]e presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa41.
[…]
Esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. En el presente caso, dicha garantía judicial no fue respetada por
el Estado. La sentencia de primera instancia de 30 de septiembre de 1994 en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas desestimó los argumentos y las pruebas presentados por éste, al señalar que “las mismas […] resulta[ban] insubsistentes por cuanto ello[, refieriéndose a su inocencia,] no ha[bía] sido aparejado [sic] con ninguna otra prueba que dem[ostrara] su inculpabilidad” (supra párr. 97.83). Al presumir la culpabilidad del señor Urcesino Ramírez Rojas, requiriendo a su vez que sea el propio señor Urcesino Ramírez Rojas el que demuestre su inculpabilidad, el Estado violó el derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.” 42 (El subrayado no es del original).
La Comisión Interamericana considera que se debe eliminar todo delito fundado sólo en sospechas o asociación, pues no sólo viola la Presunción de la Inocencia, sino además traspasa la carga de la prueba43, además la Corte Interamericana ha explicitado que cualquier restricción de la libertad de una persona sólo se debe limitar a lo estrictamente necesario44.
En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que toda persona tiene el derecho a que se presuma su inocencia45, así:
“En virtud de la presunción de la inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos de que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable”46
Igualmente, los Tribunales Mexicanos sostienen la Tesis de que:
“(…) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de
ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa, los
que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado".47
CONCLUSION
Como se puede apreciar la carga de la prueba les es invertida a los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López y son puestos en arraigo con la finalidad que la Procuraduría General de la República encontrara pruebas en contra de estas personas ya que carecían de estas.
Posteriormente, el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con Residencia en Córdoba les dicta Sentencia Definitiva en fecha de 14 de mayo del 2008, por la comisión de dos delitos; Cohecho y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con la Finalidad de Cometer Actos de Terrorismo, a pesar de que durante el desahogo de pruebas quedo demostrada su inocencia, al no quedar debidamente acreditados los delitos, además de que no fueron valoradas las pruebas aportadas por la defensa.
La Pericial a cargo de la Perito en Psicología Oficial designada por la Representación Social,
Dalia Alejandra Luna Muñoz en la que se desprende que no existen rasgos psicológicos de conducta terrorista en las personas de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López no fue tomada en consideración además este peritaje fue anexado ante el Juez de Instrucción a petición de la defensa, además de que no acreditada la existencia de la organización delictiva a la que se les acusa de pertenecer, y no se acredita el cuerpo del delito de delincuencia organizada
En lo referente a las llamadas anónimas, durante el desahogo de pruebas quedo comprobado que quienes algunas de las personas que firmaron afirmando haberlas presenciado, en el desahogo de pruebas declararon no haberlas presenciado, esta prueba fue desvirtuada.
Tampoco tomo en consideración que el testigo protegido Rómulo Montaño Salas, en su Ampliación de Declaración, declara la manipulación que se realizo con su Primera Declaración y que en la Pericial de grafoscopia realizada por los Peritos Oficiales designados por la H. Representación Social da como resultado que la firma que se afirma es de el no fue realizada con su puño y letra.
También queda comprobado por los Peritos Oficiales que los apuntes de la libreta no fueron realizados por Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile como se afirmo al principio de este proceso.
Considerando lo anterior solicitamos Usted Magistrado del H. Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito, considere lo expuesto y fundado en el Derecho Nacional y el Derecho Internacional, y repercuta en la efectiva protección y cumplimiento de los derechos humanos, puesto que nos apegamos al Pacta Sunt Servanda48 y al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley49 que en su artículo 2 expresa:
Artículo 2°. En el desempeño de sus tareas, los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Solicitando respetuosamente que tome en consideración nuestras observaciones y de una Justa Resolución a este caso, y subrayando lo establecido por la CIDH acerca de que “los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana”50 y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que “que se debe permitir a las víctimas de violaciones de derechos humanos –descubrir la verdad respecto a los hechos cometidos, conocer sus autores, y obtener una indemnización apropiada”51, y manifestándole que la Jurisprudencia del Sistema Interamericano ha establecido que “el deber de garantía comporta una triple actividad estatal: prevenir, investigar y sancionar toda violación a los derechos y procurar su reparación o restablecimiento”.52
1.- En estricto apego a Derecho Nacional e Internacional sobre derechos humanos, la inmediata liberación de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, por que no quedo demostrada su participación en los delitos de Cohecho y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con la Finalidad de Cometer Actos de Terrorismo.
Dar cabal cumplimiento a la Opinión No. 20/2007 México emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.
2.- Que el Estado de cumplimiento a la Recomendación emitida por loa Comisión Interamericana de derechos Humanos que a la letra dice “Que adopte las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla, dado que la fase de arresto y detención es una de las más criticas de todo proceso, en la cual el detenido queda bajo control exclusivo de la policía”53
3.- Que el Estado adopte las medidas necesarias para la eliminación de la figura del arraigo que es contraria a la Convención Americana y cumpla irrestrictamente con las garantías de legalidad y debido proceso y armonice la legislación interna con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
4.- Una investigación seria, imparcial, eficiente y pronta para sancionar a los responsables de estas violaciones a los derechos humanos.
5.- Que se evalúen con estricto apego a derecho las pruebas que se ofrecieron, por que consideramos que se hizo una inadecuada valoración como se demostró durante el juicio, como se argumenta en los agravios primero, segundo y tercero de la apelación.
Sin más por el momento nos despedimos no sin antes reiterarle los sentimientos de nuestra más alta estima.
Responsable de documento: Ernesto Rodríguez Cabrera
Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.

MONSEÑOR JOSÉ RAÚL VERA LÓPEZ
OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SALTILLO
MONSEÑOR SAMUEL RUIZ GARCÍA
OBISPO ÉMERITO DE LA DIÓCESIS DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
PADRE JESÚS RAMÓS
PARROQUÍA DE SAN PEDRO MARTÍR


Responsable de documento: Ernesto Rodríguez Cabrera
Responsable de Área Jurídica
Red Solidaria Década Contra la Impunidad
2da Cda. de Ojo de Agua No. 8, Col. Lomas de
San Bernabé, Del. Magdalena Contreras,
C.P. 10350